Resolución 1465/2011

Fecha de disposición12 Octubre 2011
Fecha de publicación16 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente N° 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, y asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (cfr. artículo 1° del plexo normativo citado).

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por el DIRECTORIO de aquélla, según sea el caso.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que, para ello el artículo 12, inciso j) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.

Que a través del dictado del Decreto N° 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), que consiste en el conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en una misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.

Que permitir el ingreso de nuevos prestadores del servicio de televisión abierta digital cumple acabadamente con el objetivo de procurar el acceso democrático y plural a los medios de comunicación, encomendado por la Ley N° 26.522.

Que resulta responsabilidad de esta AUTORIDAD FEDERAL instrumentar los medios que permitan que la mejor oferta cultural defina el nuevo escenario de prestadores, facilitando, a tal efecto, el acceso a las licencias de los servicios de que se trata y procurando que a través de procesos de colaboración entre los futuros licenciatarios y autorizados, se morigere el costo derivado de la implementación de las nuevas tecnologías.

Que, en tales antecedentes, este Organismo considera conveniente la instrumentación de concursos públicos para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías H, I, J y K, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión digital y gestión del multiplex se realice bajo la modalidad propuesta por el licenciatario y aprobada por esta AUTORIDAD FEDERAL, que podrá prever la instalación de una planta transmisora para él mismo en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas.

Que así también, y en función de numerosas solicitudes recibidas en tal sentido, se ha previsto que los futuros licenciatarios que se hayan adscripto al régimen de la Resolución N° 3-AFSCA/09 podrán continuar sus transmisiones con tecnología analógica, con los parámetros técnicos que oportunamente hubieren declarado, sin exceder la cobertura de la categoría del servicio correspondiente a la licencia objeto de concurso público, hasta el inicio de las emisiones con modulación digital o la fecha prevista al efecto.

Que en el mismo orden, la instrumentación de los concursos públicos con la modalidad que se proyecta, aprovechará los beneficios derivados de las políticas de gobierno promotoras de la masificación y universalización de la disponibilidad de receptores de señales digitales.

Que al efecto, se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata.

Que, a tal fin, se han tenido en consideración los elementos de admisibilidad definidos por los artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 35 y concordantes de la Ley N° 26.522 y de calificación, contenidos en los artículos 12, inciso 7 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10; y 36 de la Ley N° 26.522.

Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas, según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas, sean éstas con o sin fines de lucro, circunstancia ésta que también deberá ser tenida en cuenta conforme su artículo 35.

Que en el mismo sentido, el artículo 33 de su reglamentación, aprobada por Decreto N° 1225/10 determina que esta AUTORIDAD FEDERAL fijará para cada concurso el valor de los pliegos atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y de si se trata de emisoras con o sin fines de lucro.

Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto por el cual se aprueben los pliegos que regirán los concursos públicos a convocarse, con las características arriba explicitadas.

Que, así también, y en atención a la eventualidad de pedidos de aclaratoria efectuados por los interesados, respecto de las previsiones de los pliegos que la presente aprueba, resulta conveniente fijar los plazos para la presentación de dichos pedidos —con la finalidad de preservar el orden de los procedimientos y el cumplimiento de los plazos que se fijen— y la modalidad con la que los mismos deben ser satisfechos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente ACTA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal comerciales, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías H, I, J y K (cfr. Decreto N° 835/11), a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión digital y gestión del multiplex se realizará en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas y la disponibilidad de espectro verificada.

Art. 2°

— Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo II integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal no comerciales, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías H, I, J y K (cfr. Decreto N° 835/11), a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión digital y gestión del multiplex se realizará en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas y la disponibilidad de espectro verificada.

Art. 3°

— Los valores de los pliegos que regirán los concursos referidos en los artículos que anteceden serán determinados en la respectiva resolución de convocatoria, de conformidad con las características diferenciales de cada uno de los concursos públicos que se convoquen.

Art. 4°

— Establécese que los pedidos de aclaratoria a los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR