Resolución 332.

Fecha de disposición12 Septiembre 2016
Fecha de publicación12 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 332/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° 0035752/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 25.506 y N° 26.994, los Decretos PEN N° 2628 de fecha 19 de Diciembre de 2002, N° 434 de fecha 1° de Marzo de 2016, N° 561 de fecha 6 de Abril de 2016, y la Resolución Nro. 3 de fecha 21 de Abril de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACION; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones allí fijadas y en sus normas reglamentarias, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico.

Que el Gobierno Nacional aprobó recientemente el "Plan de Modernización del Estado" mediante el Decreto N° 434/16, que establece dentro de sus cinco ejes, el PLAN DE TECNOLOGIA Y GOBIERNO DIGITAL, que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que a su vez, se aprobó por el Decreto N° 561/2016, el Sistema de Gestión Documental Electrónica --GDE-- para la caratulación, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que en este orden de ideas, por el Artículo 5° de la Resolución N° 3/2016 de la Secretaria de Modernización Administrativa, se estableció que los documentos confeccionados a través de los módulos "COMUNICACIONES OFICIALES", "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS OFICIALES" y "EXPEDIENTE ELECTRONICO" que integran el sistema de GESTION DE DOCUMENTAL ELECTRONICA, deberán ser firmados digitalmente, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

Que en virtud de los nuevos lineamientos de la actual política de modernización del Estado, resulta imperioso implementar, el uso de firma digital, en el seno de esta SUPERINTENDENCIA DE...

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