Resolución 66/2011

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación09 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el expediente Nº 1.428.195/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 287 de fecha 7 de septiembre de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e ltuzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, conforme se consigna en los Anexos I, II y III de la presente resolución.

Art. 2º

— Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2011, del 1º de diciembre de 2011 y del 1º de febrero de 2012, conforme consta en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

— Se establece un premio por puntualidad y asistencia perfecta consistente en una suma fija de carácter no remunerativo de medio jornal por quincena conforme al valor establecido para cada categoría.

Art. 4º

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA

VIGENCIA: 1º de octubre 2011.

  1. - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN...

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