Resolución 331.

Fecha de disposición15 Junio 2016
Fecha de publicación15 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 331/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.026/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.026/15.

Que a su vez, la firma J. TINTORI Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.703.026/15.

Que los Acuerdos son ratificados por las partes a fojas 11 y 12 donde solicitan la pertinente homologación.

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7 y 10 de autos obran las nóminas del personal afectado y cronograma de suspensiones de las empresas TALLERES SIROC SOCIEDAD ANÓNIMA y J. TINTORI Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, respectivamente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.026/15, conjuntamente con la nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones obrante a foja 7 de autos, ratificados por las partes a fojas 11 y 12.

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma J. TINTORI Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR