Resolución 331/2018

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.762.761/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.762.761/17, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE SAN FRANCISCO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen incrementar las escalas salariales a partir del 1º de mayo de 2017, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que entendiendo esta Autoridad que por un error involuntario en el acta del acuerdo de fojas 21/23 el año correspondiente al presente ha quedado redactado en forma incorrecta, se deja asentado que el acta de ratificación de fojas 24 de autos deberá ser homologada en carácter de complementaria al mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto...

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