Resolución 331/2015

Fecha de disposición12 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33140



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 331/2015Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° ANC: 0001322/15 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, número original EXP-S01:0002297/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.) elaboró el proyecto de la Parte 120 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.).

Que las R.A.A.C. Parte 120 contienen el Reglamento de Prevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico.

Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes al programa de prevención de consumo indebido de sustancias psicoactivas.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la Administración Nacional de Aviación Civil ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 875 del 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 120 “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.) que obra como Anexo a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

— Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sita en Avda. Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a...

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