Resolución 330. Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 330/2015

Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Bs. As., 02/12/2015

VISTO la Actuación N° 17181-19-2015 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el escrito del 31 de julio de 2015 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 1, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga del plazo de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente a través de distintos actos administrativos, informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar.

Que en función de lo manifestado en la NOTA N° 41/2015 (DV CORP) de la Sección Zona Portuaria Tigre de fs. 35/36, la NOTA N° 297/2015 (DV COPN) de la División Control Operativo Norte de fs. 38 y la Nota N° 822/15 (DI ADM1) de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 40, y ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término, correspondiendo a la Dirección precedentemente mencionada verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.

Que por el Dictamen N° 610/15 (DV DRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 42, conformado por medio de las leyendas del 11 de noviembre de 2015 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 42 vta., así como por NOTA N° 3788/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 43, la NOTA N° 1036/2015 (SDG PLA) de la Subdirección General de Planificación y la nota de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de fs. 43 vta., dichas unidades de estructura han tomado la...

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