Resolución 330.

Fecha de disposición13 Junio 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 330/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 273.847/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo laboral y su escala salarial suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) de MAR DEL PLATA por los trabajadores y el apoderado de las empresas LA FONTE D\u2019ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por el sector empleador, en el que negocian el incremento de los básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/91, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 86 del mismo cuerpo documental, obra agregada el Acta labrada en la Delegación Regional Mar del Plata, de la cual surge que la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA conjuntamente con el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y LA COSTA ATLÁNTICA, por intermedio de sus representantes, ratificaron el Acta Acuerdo de fojas 18/20 de autos, y solicitaron su homologación.

Que en el mentado Acuerdo, las partes establecen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por las asociaciones empresarias y empleadores signatarios, y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas primeras, segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de carácter restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los...

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