Resolución 330/2022

Fecha de publicación09 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-38408163-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan incrementar progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.191 establece que la Autoridad de Aplicación instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o al ente que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la distribución geográfica de los emprendimientos aprovechando el potencial del país en la materia.

Que, por otra parte, es necesario dar cumplimiento tanto a los compromisos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Acuerdo de Paris, aprobado por la Ley Nº 27.270 como a los objetivos de la Ley Nº 27.191.

Que, asimismo, resulta necesario generar las condiciones necesarias para contribuir al aumento de la confiabilidad en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que la diversificación de las fuentes renovables contribuirá a una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica y forma parte de la Transición Energética que la REPÚBLICA ARGENTINA está desarrollando.

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