Resolución 330/2021

Fecha de publicación14 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75479401-APN-DGD#MOP, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 19 de fecha 31 de marzo de 2020 y 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se modificó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES que como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) forma parte integrante de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que asimismo por la citada Resolución N° 292/21, se aprobaron el “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” (IF-2021-82311010-APN-SGA#MOP) y la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) los que se incorporaron como Anexos II y III de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que en los párrafos sexto y séptimo del Considerando y en el artículo 3° de la Resolución N° 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se deslizaron errores materiales que deben ser subsanados, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos...

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