Resolución 330/2021

Fecha de publicación09 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30004054- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de Abastecimiento y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que, bajo este objetivo, la citada ley regula diversos aspectos de las relaciones de consumo, esto es aquellas que vinculan jurídicamente al proveedor con el consumidor o usuario, precisándose que se integra con las normas generales y especiales aplicables, en particular la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, asimismo, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones comprende todos los procesos económicos referidos a bienes, prestaciones y servicios que satisfacen necesidades básicas para el bienestar de la población, que tiene por objeto prevenir situaciones de desabastecimiento o escasez, así como también evitar distorsiones y abusos por parte de los distintos agentes económicos que intervienen en las cadenas de valor.

Que, por otro lado, la Ley Nº 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia...

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