Resolución 33. Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera San Rafael.

Fecha de disposición15 Noviembre 2016
Fecha de publicación15 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 33/2016

Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera San Rafael.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO la actuación SIGEA 12417-429-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la División Aduana de SAN RAFAEL solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N° 23/15 (DGA) para realizar operaciones aduaneras en la Zona Operativa Aduanera SAN RAFAEL, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad.

Que mediante el Convenio celebrado el 24 de octubre de 2010 entre la Municipalidad de SAN RAFAEL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Dirección General de Aduanas y la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de SAN RAFAEL, se acordó llevar adelante las obras necesarias para la puesta en marcha de una Zona Primaria Aduanera en el predio detallado en la Ordenanza Municipal N° 9.792 y su modificatoria N° 10.186.

Que en virtud del grado de avance de las obras comprometidas y a fin de facilitar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior en la región, la misma fue habilitada en forma provisoria como Zona Operativa Aduanera por Resolución N° 112/11 (DGA), prorrogada por Resoluciones N° 41/12 (DGA), 22/13 (DGA), 32/14 (DGA) y 23/15 (DGA).

Que mediante Nota N° 145/2016 (AD SARA) la Aduana local informa que actualmente el predio cuenta con las instalaciones necesarias para el desarrollo de las tareas de fiscalización por parte del servicio aduanero.

Que han tomado debida intervención la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 23/15 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

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