Resolución 33.

Fecha de disposición01 Febrero 2018
Fecha de publicación01 Febrero 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 33/2018

Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.107/2017; y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA instruyó al ENRE a limitar el incremento del Costo Propio de Distribución resultante de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) que se debía aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, a un máximo del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) con respecto al Costo Propio de Distribución vigente al 31 de enero de 2017, debiendo completar la aplicación del valor restante del nuevo Costo Propio de Distribución, en dos etapas: la primera en noviembre de 2017 y la última, en febrero de 2018.

Que además, dispuso que el ENRE debía reconocer a las Concesionarias EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) la diferencia del Costo Propio de Distribución que se produce por la gradualidad en la aplicación del incremento tarifario reconocido en la RTI.

Que dicha diferencia debía ser reconocida en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas, a partir del 1° de febrero de 2018.

Que en función de lo expuesto, este Ente mediante la Resolución N° 63/2017, de fecha 31 de enero de 2017, y sus modificatorias Resolución N° 82/2017 y 92/2017 aprobó los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de EDENOR S.A. a aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, 1° de noviembre de 2017 y 1° de febrero de 2018; los cuadros tarifarios vigentes a partir del 1° de febrero de 2017 y a partir del 1° de marzo de 2017.

Que mediante Resolución ENRE N° 329/2017, el ENRE reglamentó el procedimiento para el cálculo y la percepción de la diferencia de CPD resultante del diferimiento mencionado.

Que mediante la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM, que obra en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece en el Anexo II los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y los Precios Estabilizados del Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1° de Febrero de 2018.

Que en función de ello y teniendo en cuenta el Costo Propio de Distribución aprobado en el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 63/2017 corresponde en esta oportunidad determinar el cuadro tarifario con vigencia a partir del día 1° de febrero de 2018.

Que asimismo, dado el nuevo mecanismo de aplicación de la tarifa social determinado en la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM se debe considerar en forma conjunta la demanda residencial y social.

Que a partir de ello y a los efectos de mantener inalterado el producido tarifario de la categoría residencial que debe percibir la Distribuidora, los cargos fijos y variables del CPD correspondientes al mes de febrero 2018 aprobados por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 63/2017 deben ser ajustados.

Que para ello, se consideró la estructura de ventas de energía y potencia de la Empresa para el período mencionado de cada categoría tarifaria. La información que se utiliza fue la suministrada por la Empresa con carácter de declaración jurada, en los términos establecidos en la Resolución ENRE N° 329/2017, mientras que el mes de enero 2018 la demanda se estimó aplicando a las ventas del mes de diciembre de 2017, la variación registrada en enero de 2017 respecto de diciembre 2016. De esta forma, se captura la variación estacional que se registra en dicho mes.

Que en cuanto a la cantidad de Usuarios de cada categoría durante el mes de enero 2018 se estimaron como el promedio móvil trimestral inmediato anterior.

Que en el Anexo I del Informe de Elevación de la presente Resolución se presenta la evolución de la estructura de ventas para los meses señalados.

Que como resultados de este cálculo, los CPD de la categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR