Resolución 33.
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2017 |
Resolución 33/2017
Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N° 32/2017/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución INAMU N° 8/2015, las Resoluciones INAMU N° 77/2016, 113/16, 114/16 y 115/16, y la Resolución INAMU N° 12/2017.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6° inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno elaborado por el Directorio, el cual fue aprobado por la Asamblea Federal el 22 de marzo de 2016, y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 9° de la citada ley de creación estableció textualmente --entre otras-- la siguiente función del Directorio: "Funciones del Directorio. Son funciones del Directorio: ...n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley;".
Que conforme al artículo 22° del mismo ordenamiento legal se dispuso: "Sanciones por incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder".
Que el artículo 2° apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que el artículo 3° apartado 7 de dicho Estatuto, establece como función del Directorio la de "Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto"; y por el apartado 13 la función de "Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un...
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