Resolución 33.989/2009

Fecha de disposición21 Mayo 2009
Fecha de publicación21 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31658
Art. 3º

Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días corridos inmediatos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2608

SISTEMA DE REGISTRO Y REPORTE DE LA MERCADERIA PUESTA A DISPOSICION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION (SIREME) I) USUARIOS Y ACCESO AL SISTEMA 1. Usuario interno: el servicio aduanero accederá al SIREME a través de la red 'Intranet' de este Organismo. A tal fin, se deberá ingresar al Sistema Unico de Autenticación, completar los datos requeridos --Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) y clave-- y seleccionar el servicio 'SIREME-Personal de Aduana', previa habilitación del servicio, a través de la 'Consola de Gestión de Usuarios' (CGU).

  1. Usuario externo: la Secretaría General de la Presidencia de la Nación accederá al SIREME a través del servicio 'SIREME-Personal de la SGPN', que estará disponible en la página 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.

    gob.ar). Para ello, deberá contar con 'Clave Fiscal' con nivel de seguridad 3, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, así como adherir a dicho servicio mediante la utilización de la herramienta informática denominada 'Administrador de Relaciones'.

    II) TRANSACCIONES DISPONIBLES Y ESTADOS POSIBLES DE LA MERCADERIA 1. Una vez ingresado al sistema, cada usuario visualizará un 'menú' con las transacciones específicas.

    1.1. El servicio aduanero (usuario interno) tendrá acceso a las transacciones 'Ingreso de Mercadería', 'Consulta de Mercadería' e 'Historial Mercadería'.

    1.2. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación (usuario externo) tendrá disponible la transacción 'Consulta de Mercadería'.

  2. Los estados que reflejará el sistema son los que se indican a continuación, según el tipo de usuario de que se trate:

    2.1. Interno: 'NUEVO', 'OFRECIDO', 'VISUALIZADO', 'ACEPTADO', 'RECHAZADO', 'ANULADO', 'DONADO', 'DOCUMENTADO', 'ENTREGADO', 'SUBASTADO', 'OTRO DESTINO' y 'DESTRUIDO'.

    2.2. Externo: 'OFRECIDO', 'VISUALIZADO', 'ACEPTADO', 'RECHAZADO', 'DONADO', 'ANULADO', 'ENTREGADO', 'DOCUMENTADO' y 'DONADO c/Resolución'.

  3. El sistema permitirá realizar un seguimiento de todo el proceso a efectos de un adecuado control de gestión.

    III) DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO 1. 'Ingreso de Mercadería': esta transacción permitirá al servicio aduanero ingresar y registrar las mercaderías por número de 'MARE', 'SIGEA' o 'ACTA LOTE' y generará el estado 'NUEVO'. Cuando sean comunicadas a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación pasarán al estado 'OFRECIDO'.

  4. 'Consulta de Mercadería': esta transacción permitirá a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación visualizar, seleccionar, rechazar, anular o donar la mercadería ofrecida y generará, respectivamente, los estados 'VISUALIZADO', 'ACEPTADO', 'RECHAZADO', 'ANULADO' y 'DONADO c/Resolución'.

  5. Las modificaciones realizadas por los usuarios, internos y externos, producirán un cambio en el estado de la mercadería y cada uno de ellos generará un número de 'incidente', el cual quedará registrado en el sistema y podrá ser consultado a través de la transacción 'Consulta de Mercadería'.

    Asimismo, cada cambio de estado de la mercadería, generará 'Alarmas' que serán informadas al otro usuario, mediante correo electrónico, cada VEINTICUATRO (24) horas.

  6. El sistema mostrará la identidad del usuario que dio origen al incidente. Los sucesivos incidentes serán guardados en el sistema y los usuarios podrán acceder a ellos mediante la transacción 'Historial Mercadería' para los internos y 'Consulta de Mercadería' para el externo.

    Superintendencia de Seguros de la Nación REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Resolución 33.989/2009

    Modificación.

    Bs. As., 15/5/2009

    VISTO el Expediente Nº 52016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

    Que el punto 39.10 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora estipula el régimen de custodia de inversiones a observar por las entidades sujetas al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;

    Que, de las auditorías llevadas a cabo por este Organismo, se han verificado incumplimientos puntuales al citado régimen de custodia, como asimismo una sobreabundancia de entidades depositarias que dificulta la tarea de evaluación y control de las inversiones de las aseguradoras;

    Que, por Comunicación SSN 2062 de fecha 31 de marzo de 2009, se requirió información correspondiente a las entidades depositarias de inversiones, de cuyo análisis se ha podido constatar una generalización de las deficiencias antes indicadas;

    Que, en tal sentido, la norma actual prevé la designación, de hasta dos entidades depositarias, además de la CAJA DE VALORES S.A, lo cual implica una complejidad innecesaria en las tareas de verificación;

    Que resulta necesario adecuar la actual normativa, admitiendo por cada aseguradora una única entidad depositaria inscripta en el Registro habilitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el desempeño de funciones de custodio, en los términos de la Comunicación A-2923 y sus normas complementarias y/o modificatorias;

    Que, con relación a los Fondos Comunes de Inversión, cuyo depósito en custodia se encuentra exceptuado en la norma actual, resulta necesario instrumentar un sistema informativo a suministrar directamente a este Organismo por las respectivas sociedades administradoras;

    Que, en el mismo sentido, se considera apropiado extender dicho sistema informativo a todas las carteras de inversiones, de manera tal que las respectivas entidades depositarias lo remitan directamente a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;

    Que en la actualidad se observa un desfase temporal en cuanto a la toma de conocimiento de las inversiones de cada aseguradora, en razón que la información se recibe trimestralmente a través de los respectivos estados contables;

    Que teniendo en cuenta que tales activos son los que deben respaldar los compromisos asumidos contractualmente por las aseguradoras, y la importancia que ello reviste, resulta necesario reducir la periodicidad del envío de la respectiva información;

    Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

    Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

    Por ello,

    EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º

Reemplázase el punto 39.10 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente texto:

'39.10. REGIMEN DE CUSTODIA DE LAS INVERSIONES 39.10.1. Entidades depositarias:

Los...

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