Resolución 33.958/2009

Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2009

EXPEDIENTE Nº 49.613 - Productora Asesora de Seguros, Sra. ELSA TERESA RUIZ, mat.

58.793, S/ presunta lesión Leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplicar a la productora asesora de seguros, Sra. ELSA TERESA RUIZ, mat.

58.793, una inhabilitación por el término de un (1) año.

ARTICULO 2º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará debida razón de la sanción una vez firme.

ARTICULO 3º

Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial comunicado al Organismo sito en H.Yrigoyen 4158, (CP 1754), San Justo, Prov. de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.

-- Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 08/05/2009 Nº 38367/09 v. 08/05/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.955 DEL 4 MAY 2009

EXPEDIENTE Nº: 35.377

SINTESIS:

ARTICULO 1º

Revocar la autorización para operar con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Dto. 1567/74), conferida a EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a través de la Resolución Nº 25.413 de fecha 28 de octubre de 1997 (fs. 4).

ARTICULO 2º

Procédase a dar de baja a la autorización que le fuera otorgada bajo el número 251 del Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Dto. 1567/74) a EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3º

La entidad deberá informar a los tomadores de las pólizas la decisión de dejar de operar con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Dto. 1567/74), de manera fehaciente y con un preaviso no menor a los 30 días.

ARTICULO 4º

Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Firmado:

GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.

e. 08/05/2009 Nº 38368/09 v. 08/05/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.956 DEL 4 MAY 2009

EXPEDIENTE Nº 40.746

SINTESIS:

ARTICULO 1º

Revocar la autorización para operar con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley 16.600), conferida a EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a través de la Resolución Nº 29.374 de fecha 18 de julio de 2003 (fs. 64/65).

ARTICULO 2º

Procédase a dar de baja a la autorización que le fuera otorgada bajo el número 28 del Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley 16.600) a EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3º

La entidad deberá informar a los tomadores de las pólizas la decisión de dejar de operar con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley 16.600), de manera fehaciente y con un preaviso no menor a los 30 días.

ARTICULO 4º

Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Firmado:

GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 08/05/2009 Nº 38370/09 v. 08/05/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.958 DEL 4 MAY 2009

EXPEDIENTE Nº 48.551 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P. A. S. SR. GOMEZ, JOSE LUIS (MATRICULA Nº 3.973) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nota Externa Nº 2/2009

PROCEDIMIENTO. Ley N° 26.476. Título III. Exteriorización y Repatriación de Capitales.

Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación N° 88/09. Norma aclaratoria Bs. As., 7/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-65-2009 del registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que oportunamente se solicitó la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, acerca del temperamento propiciado por esta Administración Federal, en el sentido que la amnistía consagrada en el inciso b) del Artículo 32 de la Ley Nº 26.476, comprende también a las acciones penales cambiarias que pudieran corresponder por aplicación de la Ley Nº 19.359.

Que dicha postura se sustentó en pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que impone optar por aquel criterio de interpretación que permita concretar la finalidad o propósito perseguido por la norma jurídica cuyo alcance se pretende determinar.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación giró las actuaciones al Banco Central de la República Argentina solicitando la opinión de las áreas competentes de éste último.

Que, con tal motivo, tomó intervención la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de ese Banco Central, concluyendo --con profusión de fundamentos-- que mientras se trate de fondos obtenidos lícitamente y dado que existe un vínculo casi inexorable entre la no exteriorización tributaria de la moneda extranjera y la configuración de infracciones al régimen penal cambiario, es razonable interpretar que siempre que un caso quede exento de responsabilidad penal tributaria, en virtud de la Ley Nº 26.476, también lo estaría de la responsabilidad cambiaria.

Que finalmente la Procuración del Tesoro de la Nación emitió el Dictamen Nº 88/09, del 5 de mayo de 2009, ratificando el criterio...

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