Resolución 33.893/2009

Fecha de publicación14 Abril 2009
Fecha de disposición14 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31632

Que el objeto principal de la modificación de obra propuesta, es el refuerzo estructural del pavimento que corresponde al 'Rubro Camino' de las obras citadas en los puntos 1) y 3) del tercer considerando, permaneciendo sin variación las indicadas en los puntos 2) y 4).

Que existen algunos ítems cuya variación es superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad determinada en el contrato original, conviniendo las partes mantener el precio unitario fijado en dicho contrato.

Que tales modificaciones conforme a las particularidades de la obra y su lugar de enclave, requieren para su concreción una ampliación del plazo de obra oportunamente establecido por el término de SEIS (6) meses, trasladándose su vencimiento al 31 de agosto de 2009.

Que desde el punto de vista económico, el mayor gasto que origina la modificación de obra propuesta asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 21.099.436,79.-) IVA incluido, lo que representa un incremento en el costo de la obra del TRECE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (13,61%) de aumento respecto al monto original de la obra de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 155.023.866,93.-), IVA incluido.

Que la Empresa concesionaria deberá ampliar la garantía de ejecución de la 'AUTOPISTA CEIBAS GUALEGUAYCHU' en la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.054.971,84.-), lo que representa un CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la modificación de obra que se aprueba por la presente resolución.

Que asimismo, corresponde la aprobación de la documentación que integra la modificación en cuestión, consistente en: el presupuesto de obras y cuadros comparativos de cantidades e importes autorizados y a autorizar; el plan de trabajos y curva de inversiones; los perfiles tipo de estructura;

las planillas de ítems que varían más del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor determinado en el Contrato original y que se crean con indicación de su precio unitario; y la planilla con el resumen del balance económico de la obra; que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete a través de sus áreas técnicas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la CláusulaTercera del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18 aprobado por el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el Decreto Nº 1019 de...

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