Resolución 33.877/2009

Fecha de disposición01 Abril 2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31626

1567 del 20 de noviembre de 1974 que como ANEXO I integra la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por Resolución Nro. 30.729 de fecha 27 de septiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las Resoluciones Nros. 30.803 y 31.192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente.

Art. 2º

Derógase la Resolución Nro. 30.729 de fecha 27 de septiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1ro. de la presente resolución.

Art. 3º

Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nro. 30.730 de fecha 27 de septiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1ro. de la presente resolución por el siguiente:

'A los fines de continuar con la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACIONTECNICAY FINANCIERA con un aporte de PESOS CUATRO CENTAVOS CON CINCUENTA Y CINCO MILESIMOS ($ 0,0455) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas.' Art. 4º -- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nro. 22.887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la Resolución Nº 19.740 del 30 de junio de 1988.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-- Gustavo Medone.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar Superintendencia de Seguros de la Nación SEGUROS Resolución 33.877/2009

Modificación del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto Nº 1567/74, aprobado por la Resolución Nº 33.860/09.

Bs. As., 25/3/2009

VISTO la Resolución Nro.33.860 del 13 de marzo de 2009 emanada de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el acto citado en el visto se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nro. 1567 del 20 de noviembre de 1974, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2009.

Que antes de la implementación del mismo resulta necesario sustituir algunos artículos a fin de su mejor interpretación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR