Resolución 33.879/2009

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31625

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 31/03/2009 Nº 21771/09 v. 31/03/2009 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 33.878 del 25 mar 2009

EXPTE. Nº 50.341 ASUNTO: AUSTRAL RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros bajo el Nº 98 (noventa y ocho), a AUSTRAL RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. de conformidad con las normas previstas en la Resolución Nº 24.805, según texto de la Resolución Nº 29.652.

ARTICULO 2º

La inscripción en el Registro mencionado se suspenderá automáticamente a la fecha del vencimiento de la póliza de Errores u Omisiones que cubre las actividades de los Intermediarios de Reaseguros.

ARTICULO 3º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. -- Firmado: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.

e. 31/03/2009 Nº 21768/09 v. 31/03/2009 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 33.879 del 25 de mar 2009

EXPEDIENTE Nº 51.732

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS:

ARTICULO 1º

Autorizar a GALICIA SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE GANADO con las Condiciones Contractuales aprobadas por la Resolución Nº 9399 y sus complementarias y/o modificatorias de fs. 1 y 7/9, Condiciones Particulares de fs. 2/3, Solicitud de Seguro de fs. 4/5, Formulario de Denuncia de Siniestro de fs. 6 y Tarifas y demás bases técnicas de fs. 10/1, siendo la retención máxima a asumir por la aseguradora, la indicada a fs. 11.

ARTICULO 2º

Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.

ARTICULO 3º

La entidad deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 27.909 de fecha 29 de diciembre de 2000.

ARTICULO 4º

La política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 30.842.

ARTICULO 5º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. -- GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros Gustavo Medone.

NOTA: La versión...

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