Resolución 33.852/2009

Fecha de disposición19 Marzo 2009
Fecha de publicación19 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31618

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) y e) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se establece el siguiente lineamiento:

  1. -- En aquellas operaciones de exportación que se realicen mediante Transporte Internacional Terrestre por Carretera, en el marco de las disposiciones del ATIT, por cada 'Carta de Porte Internacional - Conocimiento de Transporte Internacional (CRT)' deberá corresponder una única declaración aduanera.

  2. -- La presente entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

  3. -- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 19/03/2009 Nº 19374/09 v. 19/03/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.852 DEL 13 MAR 2009

EXPEDIENTE Nº 51.733 'INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS'.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Reinscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, únicamente en centros urbanos menores a 200.000 habitantes y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros - Vida, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO III de la presente Resolución, quienes podrán intermediar exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales de todo el país.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires); en www.boletinoficial.gov.ar; en el Stand de...

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