Resolución 33.526/2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Modificación.

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº 43.345 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que en el punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se establecen las normas para la valuación de siniestros sujetos al sistema de mediación contemplado en la Ley Nº 24.573 asimilándolos a aquéllos derivados de juicios;

Que se ha verificado un distinto comportamiento siniestral entre juicios y mediaciones, lo cual ya se encuentra contemplado para siniestros del ramo Automotores, motivo por el cual se considera oportuno extender dicho tratamiento a otros riesgos, en particular las coberturas de Responsabilidad Civil Profesional;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º

Reemplázase el punto 39.6.2.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

'39.6.2.7. RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL Las entidades aseguradoras que operen en Seguros de Responsabilidad Civil, deberán implementar sistemas de información que permitan cuantificar el monto de las primas, los conceptos que de ella se deriven, y los siniestros, en forma separada para las distintas coberturas del ramo.

Para los siniestros, deberán instrumentarse sistemas informáticos que permitan agruparlos por tipo de cobertura y en base a la fecha de ocurrencia, ya sea para los siniestros pagados como para aquellos que figuren como pendientes al cierre del ejercicio o período.

A fin de valuar los juicios y mediaciones correspondientes a este ramo, no serán de aplicación las disposiciones contenidas en los puntos 39.6.1.4.7. y 39.6.1.4.8., debiéndose observar los criterios consignados en la tabla expuesta a continuación.

39.6.2.7.1. Criterio de valuación para las Mediaciones del ramo Responsabilidad Civil.

Las mediaciones del ramo Responsabilidad Civil se valuarán de acuerdo a la tabla expuesta a continuación.

Las mediaciones se pasivarán de acuerdo al criterio de valuación establecido en la tabla que antecede donde 'P' es el promedio simple de los montos de sentencias actualizadas de juicios con sentencia definitiva o de 1º instancia, pagados o pendientes de pago con acuerdos firmados por las partes, sin considerar la deducción por reaseguro. No se podrán incluir en el cálculo los juicios cerrados por desistimiento o caducidad.

Podrán excluirse del promedio los juicios con 'importe excepcional' de sentencia, acuerdo o transacción --más gastos--. Se define 'importe excepcional' aquel que tomado en forma individual represente más del diez por ciento (10%) del monto total (incluidos los excepcionales) de la suma de las sentencias, acuerdos o transacciones --más gastos-- incluidos en el cálculo del promedio.

El criterio de valuación del promedio simple de...

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