Resolución 33.463/2008

Fecha de publicación30 Septiembre 2008
Fecha de disposición30 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31500

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2008

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU Junio 1 S01-0056006/2008 Cabanellas y Cia S.A.C.I. 30-50081389-6 285034223000000035794-7 1.502.241,56

2 S01-0148197/2008 F y A Basile S.A.I.C.E.I. 30-50076581-6 191014245501420002096-4 690.711,29

3 S01-0067986/2008 Molinos Florencia S.A. 33-52830590-9 020034580100000021012-9 458.422,00

4 S01-0038974/2008 Molinos Cabodi Hnos. S.A. 30-53641230-8 011044112004410013590-5 1.225.234,71

5 S01-0082157/2008

Jose Minetti y Cia. Ltda.

S.A.C.I.

30-52543681-7 007008942000000470671-7 3.944.348,42

TOTAL 7.820.957,98 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4408/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 9/07 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 25/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0385885/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por la Resolución Nº 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 435/08 y 128/07, se estableció la compensación dispuesta que consiste en la diferencia entre el precio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007, y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51), y el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA CENTAVOS ($ 0,70), el que resulte menor, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 1984 de fecha 13 de julio de 2007 y 4771 de fecha 8 de octubre de 2007, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por las citadas Resoluciones Nros. 435/07 y 128/07.

Que la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094440-8 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.

1984/07 y 4771/07.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por las mencionadas Resoluciones Nros. 435/07 y 128/07, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se informe por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01:0270116/2008 y del Registro del citado Ministerio.

Que la solicitud de la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L.fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 74/91.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que en relación al pedido de compensación correspondiente al mes de febrero de 2007 oportunamente realizado por la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L., según surge del informe técnico obrante a fojas 74/81, el mismo da como saldo la suma de PESOS CERO ($ 0,00), en razón a las manifestaciones técnicas expresadas en el informe de referencia.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en las citadas Resoluciones Nros. 1984/07 y 4771/07 respectivamente.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 128 de fecha 5 de septiembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4771 de fecha 8 de octubre de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación a la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L. por la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12.359,92) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de marzo de 2007.

Art. 2º

Apruébase la compensación a la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L. por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 153.193,68) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de abril de 2007.

Art. 3º

Apruébase la compensación a la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L. por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 353.353,83) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de mayo de 2007.

Art. 4º

Apruébase la compensación a la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 451.941,64) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de junio de 2007.

Art. 5º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente medida, a la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-58509108-8, Clave Bancaria Uniforme 3860047801000000026858, el que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 970.849,07).

Art. 6º

Hágase saber a la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L. que en relación al pedido de compensación correspondiente al mes de febrero de 2007, la liquidación arrojó un saldo final de PESOS CERO ($ 0,00).

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Superintendencia de Seguros de la Nación ACTIVIDAD ASEGURADORA Resolución 33.463/2008

Modificación del Reglamento de la Actividad Aseguradora, en lo pertinente al 'Contenido de Pólizas'.

Bs. As., 24/9/2008

VISTO el Expediente Nº 50444 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 20.091 establece aspectos a observar en los textos de las pólizas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR