Resolución 33/2021

Fecha de publicación06 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el expediente EX -2021- 27698174-APN- ANMAC#MJ, la Decisión Administrativa 280/2021 -DECAD-2021-280-APN-JGM-, la Decisión Administrativa 303/2021 -DECAD-2021-303-APN-JGM-, la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, la Resolución ANMaC N° 8/2021 y la Resolución ANMaC N° 28/2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.

Que la normativa en cuestión estableció que sería el titular de cada jurisdicción u organismo quien determinaría los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de servicios indispensables.

Que teniendo en cuenta ello, mediante la Resolución ANMaC N° 28/2021 se estableció, para todas las áreas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto y se determinó que la prestación de tareas presenciales se limitaría a la recepción y procesamiento de aquellos trámites identificados en el articulado como servicios indispensables, dadas sus especiales características y los perjuicios que acarrearía su postergación.

Que mediante la Decisión Administrativa 303/2021 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive y se sustituyó el artículo 2° incorporando dentro de los organismos expresamente excluidos de la aplicación de la referida Decisión Administrativa a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Que, la ANMaC no forma parte de los organismos exceptuados por la Jefatura de Gabinete de la Nación, lo cual significa que el análisis sobre la actividad que la ANMaC despliega no debe ser subjetivo, sino objetivo, teniendo en cuenta la esencialidad de cada una de las actividades que el organismo desarrolla;

Que, en tal sentido, corresponde continuar con la atención de las actividades enumeradas en la...

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