Resolución 33/2021

Fecha de publicación05 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-09218350- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 17.520, N° 24.385, N° 25.561, N° 25.675, N° 27.419, N° 27.431 y N° 27.591, los Decretos N° 863 de fecha 29 de abril de 1993, N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 y N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, la Disposición N° 584 de fecha 17 de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, con disposiciones aplicables a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía.

Que por el Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

Que por el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995 se adjudicó al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., actualmente HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por el citado Decreto N° 863/93; y, asimismo, se aprobó el correspondiente Contrato de Concesión de Obra Pública y sus anexos, suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (entonces en formación) y los integrantes del Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., en fecha 20 de febrero de 1995, en los términos dispuestos por la Ley N° 17.520.

Que, posteriormente y luego del proceso de renegociación contractual iniciado por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y sus normas complementarias, mediante el Decreto N° 113 de fecha 21 de enero de 2010 se ratificó el Acta Acuerdo suscripta por HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS con fecha 20 de octubre de 2009.

Que por la Ley N° 27.419 se estableció el régimen de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional, que tiene por objeto, entre otros, fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, así como del río Uruguay y los espacios marítimos; el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; la consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná, entre otros; y, por otra parte, que el Poder Ejecutivo nacional deberá instrumentar, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná.

Que el Decreto N° 650 de...

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