Resolución 33/2020

Fecha de publicación22 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-95418149-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.61.00.

Que, en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior, se fijaron para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA una medida antidumping definitiva bajo la forma de derechos antidumping específicos, por el término de CINCO (5) años.

Que, en tal sentido, por medio de la citada resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas para competencia en tubos presurizados, una medida antidumping bajo la forma de un derecho antidumping específico de CERO COMA DOCE DÓLARES POR UNIDAD (0,12 U$S/Unidad) para el origen REPÚBLICA POPULAR CHINA, de CERO COMA TRECE DÓLARES POR UNIDAD (0,13 U$S/Unidad) para el origen REINO DE TAILANDIA y de CERO COMA VEINTIÚN DÓLARES POR UNIDAD (0,21 U$S/Unidad) para el origen REPÚBLICA DE FILIPINAS.

Que, asimismo, mediante la referida Resolución N° 14/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas sueltas, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del REINO DE TAILANDIA y de la REPÚBLICA DE FILIPINAS, una medida antidumping bajo la forma de un derecho antidumping específico de CERO COMA CINCUENTA Y DOS DÓLARES POR UNIDAD (0,52 U$S/Unidad).

Que, por el expediente citado en el Visto, la firma ESAT S.A. solicitó el inicio del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping establecida mediante la Resolución N° 14/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del REINO DE TAILANDIA y de la REPÚBLICA DE FILIPINAS.

Que la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO dispuso la asignación a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de la facultad de determinar la eventual existencia de competencia comercial desleal y, en su caso, calcular la magnitud, realizando la instrucción del procedimiento y emitiendo las determinaciones correspondientes, conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente de la referencia, a fin de establecer un valor normal comparable se consideraron precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del REINO DE TAILANDIA y de la REPÚBLICA DE FILIPINAS, información proporcionada por el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y aportados por la firma peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que, en ese contexto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio de Acta de Directorio N° 2234 (IF-2019-102600360-APN-CNCE#MPYT) de fecha 15 de noviembre de 2019, y habiendo tenido en cuenta el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen (IF-2019-102583483-APN-CNCE#MPYT), determinó que existen elementos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR