Resolución 33/2014

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 33/2014Mendoza, 24/10/2014

VISTO el Expediente Nº S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. C.31 de fecha 20 de octubre de 2003, C.5 de fecha 24 de febrero de 2009, C.15 de fecha 24 de mayo de 2013, C.7 de fecha 14 de abril de 2014 y C.21 de fecha 5 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la actualización del “Sistema Integral de Recaudación, Registración y Rendición de Tasas por Análisis”.

Que por Resolución Nº C.31 de fecha 20 de octubre de 2003 se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, el cual fue sustituido por su similar Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que a través de la Resolución Nº C.5 de fecha 24 de febrero de 2009 se aprobó el Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que mediante Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó y se aprobó el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) denominado SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACION (SIR) versión 1.0, efectuando asimismo modificaciones en las precitadas Resoluciones Nros. C.5/09 y C.15/13.

Que a través de la Resolución Nº C.21 de fecha 5 de agosto de 2014 se aplicó una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol, según lo establece el Artículo 6° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

Que, por una parte, Subgerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) propicia corregir un error material detectado en el Punto 6° de la citada Resolución Nº C.7/14, en virtud de haberse consignado equivocadamente la fecha a partir de la cual quedaron sin efecto diversas normas.

Que, por otra parte, resulta oportuno receptar diversas inquietudes en orden a tornar de mayor celeridad y eficiencia el proceso de percepción de recursos propios de este Organismo, dando continuidad al cumplimiento de las directrices y lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL aprobado por Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005.

Que asimismo, ello resulta en consonancia con las razones que oportunamente dieron lugar al dictado de las Resoluciones Nros. C.31/03, C.5/09 y C.15/13.

Que, respecto de estas últimas, la experiencia acumulada desde su sanción, acompañada hoy por el importante cambio tecnológico en procesos y equipamiento que lleva adelante el INV, aconsejan su revisión y actualización, acorde con las instrucciones del mencionado Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

Que, como se ha señalado en anteriores ocasiones, las normas no pueden convertirse en una estructura inalterable que impida adaptarlas a los cambios que se van sucediendo en la sociedad, sino que deben tener la flexibilidad suficiente que permita su adaptación a la realidad social.

Que, no obstante, subsisten las razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites que llevaron a la sanción de las normas citadas, demostrando la experiencia acumulada que se ha logrado mayor celeridad y menor desgaste administrativo, concordante con los principios consagrados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a los Regímenes Legales Vitivinícola y de Alcoholes, ha sido receptado de manera unánime y favorable por los diversos actores de la actividad vitivinícola y de alcoholes, lo que indica la conveniencia de mantener su vigencia en el tiempo, incorporando las mejoras que la experiencia en su aplicación han evidenciado como necesarias.

Que en concordancia con lo anteriormente mencionado, los inscriptos que utilicen la modalidad de pago mensual por medios electrónicos para la cancelación de multas y/o cuotas de planes de pagos vencidas, podrán recibir bonificaciones sobre los intereses aplicados.

Que, además, los inscriptos que utilicen la modalidad de pago citada en el considerando precedente para la cancelación de cuotas no vencidas de facilidades de pago, podrán obtener otras bonificaciones adicionales.

Que asimismo, corresponde receptar la recomendación señalada por la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo, perfeccionando con mayor precisión el procedimiento de cobro a seguir en el caso de acogimiento al Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones, cuando el deudor solicita cancelar la multa aplicada en un único pago.

Que, si bien, el último párrafo del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 contempla expresamente el devengamiento de intereses hasta su efectivo pago de las multas aplicadas, una vez firmes, la precitada Unidad ha recomendado la necesidad de explicitarlo en el marco de las normas procedimentales de aplicación.

Que razones de sana práctica legislativa indican la conveniencia de unificar en un solo cuerpo normativo las diferentes temáticas abarcadas por las normas en análisis, resultando así también consistente con la aplicación del Sistema Integral de Recaudación, como también la derogación de las mencionadas Resoluciones Nros. C.31/03 y C.5/09.Que asimismo, habiéndose unificado y aprobado bajo el marco de la Resolución Nº C.7/14 dicho Sistema Integral de Recaudación, deviene en abstracto el Punto 3° de la Resolución Nº C.21/14, resultando también procedente su derogación.

Que Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. — Deróganse las Resoluciones Nros. C.31 de fecha 20 de octubre de 2003, C.5 de fecha 24 de febrero de 2009 y el Punto 3° de la Resolución Nº C.21 de fecha 5 de agosto de 2014.

  2. — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014, por el texto ordenado que se acompaña como Anexo I a la presente resolución.

  3. — Apruébase el Régimen para el otorgamiento de planes de facilidades de pago por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que como Anexo II forma parte del presente acto administrativo.

  4. — Apruébase el Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

  5. — Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) actuarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, como áreas de interpretación de los Regímenes aprobados precedentemente.

  6. — Apruébase el Modelo de Solicitud de Acogimiento al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones, que como Anexo IV forma parte de esta resolución.

  7. — Sustitúyese en el primer párrafo del Punto 6° de la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014, la palabra “abril” por “mayo”, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: “Déjase sin efecto a partir del 1° de mayo de 2014:”.

  8. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.33/14

SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACION

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

  1. IDENTIFICACION DEL SISTEMA

    Denominación: Sistema Integral de Recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

    Extensión: Abarca la captura (generación, alta o devengamiento) de documentos que representan en el sistema la generación de un derecho a favor de este Organismo a efectuar una recaudación, todo el proceso de gestión y administración y el reflejo en las cuentas bancarias y/o su baja.

    Fecha de Elaboración: 31 de octubre de 2013.

    Responsable de su Elaboración: Departamento Contabilidad - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración.

    Responsable de Revisión: Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración.

    Responsable de Autorización: Subgerencia de Administración.

  2. PROLOGO Y/O INTRODUCCION

    El presente Manual plasma formalmente la concreción de un objetivo sustantivo definido por Subgerencia de Administración, como lo es el de sistematizar todos los procesos administrativos.

    Entre ellos, el proceso de recaudación de ingresos cualquiera sea el motivo, concepto, forma o medio de pago resulta uno de los principales, dada la criticidad de la recaudación de recursos propios.

    La utilización del Sistema Integral de Recaudación y el presente Manual resultan de carácter obligatorio para todo el personal del INV.

  3. OBJETIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

    La sistematización del proceso y, consecuentemente, el presente Manual, persiguen los siguientes objetivos:

    a) Uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar su alteración arbitraria.

    b) Simplificar la detección de fallas o errores, colaborando con la determinación de responsabilidades.

    c) Facilitar las labores de auditoría, la evaluación del control interno y su vigilancia.

    d) Permitir el conocimiento por agentes y sus superiores sobre si el trabajo se está realizando adecuadamente.

    e) Reducir los costos al aumentar la eficiencia general, además de otras ventajas adicionales.

  4. AREAS DE APLICACION Y/O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS

    Como ha quedado señalado en el Punto 1 del presente, la sistematización abarca desde la captura (generación, alta o devengamiento) de documentos que representan en el sistema la generación de un derecho a favor de este Organismo a efectuar una...

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