Resolución 834/2011

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0049738/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del Visto tramita el requerimiento efectuado por la FEDERACION ARGENTINA DE VUELO A VELA, quien solicitó la modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), con el objeto de permitir que pilotos de planeador, extranjeros que concurran a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de participar en competencias deportivas internacionales, puedan obtener, de una forma sencilla, la autorización de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para conducir aeronaves civiles nacionales.

Que la parte pertinente de la Sección 61.77 de las RAAC establece que el “titular de una licencia de piloto otorgada por un Estado extranjero contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), podrá solicitar un Certificado de Convalidación otorgada bajo esta Parte para volar aeronaves de matrícula argentina cuando se satisfagan, en condiciones de reciprocidad, las exigencias que para ciudadanos argentinos se apliquen en el país de origen de tal licencia”. (a) Generalidades: El piloto extranjero solicitante de un Certificado de Convalidación de piloto privado o de piloto de planeador argentina para ser otorgada en base a una licencia extranjera, deberá satisfacer los requerimientos de la Sección 61.75 (a) (1) al (6) de esta Subparte y se considerará válido, para satisfacer la exigencia psicofisiológica que para Certificado de Convalidación argentina se requiere, el certificado médico correspondiente a la licencia extendida por la Autoridad Aeronáutica extranjera (...)”.

Que la Sección 61.75 de las RAAC, dispone: “61.75 Reválida - Licencia de piloto emitida en base a una licencia extranjera de piloto. El titular de una licencia extranjera de piloto otorgada por un Estado contratante al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), podrá solicitar una licencia de piloto otorgada bajo esta Subparte para volar aeronaves de matrícula argentina, cuando se satisfagan, en condiciones de reciprocidad, las exigencias que para ciudadanos argentinos se apliquen en el país de origen de tal licencia. (a) Generalidades: A toda persona que lo solicite, la Autoridad Aeronáutica competente le podrá otorgar una licencia de piloto privado o licencia de piloto profesional...

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