Resolución 3296/2015

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación04 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33121



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3296/2015Bs. As., 23/4/2015

VISTO el Expediente N° 526 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de julio de 1995, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 164/95, autorizando a la “COOPERATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LOS CARDALES LIMITADA”, hoy “COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS CARDALES LIMITADA” (en adelante “la COOPERATIVA”), para operar como Subdistribuidor en la localidad de Los Cardales, Provincia de Buenos Aires, por el término de diez años a contar desde esa fecha, prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años.

Que ante el vencimiento del término de la autorización, la Subdistribuidora se presentó solicitando su renovación, iniciando así el trámite correspondiente.

Que, para viabilizar la petición de la COOPERATIVA en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente N° 526, incluyendo los análisis circunstanciados vertidos en los Informes GCEX (Redes) N° 41/2011, GCER N° 820/10, GDyE N° 206/10, Memorandums GD N° 249/10 y GR N° 353/10, Informe GD N° 89/11, Memorándums GDyE N° 108/11 y 32/12; Informes GDyE N° 31/13 y GA N° 38/2013, Informe GCEX/GAL N° 20/13, Informe GDyE N° 216/14 e Informe GAL/GCEX N° 1211/14, a los que nos remitimos brevitatis causae.

Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que la COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa de rigor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación de la autorización para operar como Subdistribuidor.

Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encontraren en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.

Que, en tal sentido y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 526, la “COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE...

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