Resolucion 32935

Fecha de la disposición16 de Abril de 2008

Que por otro lado, por los argumentos descriptos en el Informe Gerencial Nº 21/06, en el Dictamen Jurídico N° 494/06 y a los vertidos en los presentes CONSIDERANDOS, se ha probado que en el descargo bajo análisis, el aquí imputado no ha logrado desvirtuar la violación de los Numerales 4.2.16, 10.6.10 y 10.6.13 de las RBL y el Inc. (4) del Artículo 34 del Decreto Nº 1738/92.

Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24.076; Artículo 71 y 73 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Que por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias otorgadas en el marco del Decreto Nº 571/07, modificado por los Decretos Nº 1646/07 y 80/07,

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dénse por válidas y apruébense las modificaciones del capital social acaecidas desde el año 1997 en el Subdistribuidor y el cambio de denominación social de COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. por el de REDES EXCON S.A. reconociéndose a ésta, como continuadora en todos sus derechos y obligaciones de la otra.

ARTICULO 2º

Sanciónase a REDES EXCON S.A. con una multa de PESOS (S 8.000) por la violación del Numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la Licencia.

ARTICULO 3º

Sanciónase a REDES EXCON S.A. con una multa de PESOS ($ 8.000) por la violación del Numeral 10.6.10 de las Reglas Básicas de la Licencia.

ARTICULO 4º

Sanciónase a REDES EXCON S.A. con una multa de PESOS ($ 8.000) por la violación del Numeral 10.6.13 de las Reglas Básicas de la Licencia y el Inc. (4) del Artículo 34 del Decreto Nº 1738/92.

ARTICULO 5º

Las multas impuestas en los artículos precedentes deberán ser abonadas dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo I del Decreto Nº 2255/92.

ARTICULO 6º

Dichos pagos deberán efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.

ARTICULO 7º

Notifíquese a REDES EXCON S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 16/04/2008 Nº 576.087 v. 16/04/2008 COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución Nº 897/2008

Bs. As., 4/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:565/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte interjurisdiccional de pasajeros, serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.

Que el Decreto Nº 253, de fecha 3 de agosto de 1995, aprobó el 'Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional'.

Que dicho Régimen fue modificado por el Decreto Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que, del mismo modo, por la Ley Nº 24.653, se establecieron las sanciones correspondientes al régimen de autotransporte de cargas.

Que, por otra parte, el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 24.653.

Que dicha reglamentación aprobó el Régimen Sancionatorio específico para el transporte por automotor de cargas, y estableció que en materia de procedimientos serán aplicables las disposiciones del aludido Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.

Que por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció que la misma deberá aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte.

Que, por otra parte, por el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), se autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados a, entre otras cosas, delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos,

Que el apartado 1) del Artículo 12 del Estatuto ya mencionado, aprobado por el Decreto Nº 1388/ 96, faculta expresamente al Organo Directivo de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Comisión.

Que en razón a ello mediante la Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se delegó en el GERENTE DE ASUNTOS JURIDICOS la resolución de los sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos finalicen: a) Disponiendo el archivo de las actuaciones por haberse acogido el sumariado al beneficio establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 253/95, modificado por su similar, 1395/98, en relación a la totalidad de los cargos formulados en su contra; b) Aplicando sanción de apercibimiento; o c) Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización y que no excedan, en conjunto, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.).

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 2839 de fecha 8 de noviembre de 2005 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, modificada por sus similares números 1505 de fecha 17 de abril de 2006 y 3563 de fecha 4 de octubre de 2006, se delegó en el titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS la resolución de los sumarios, en los mismos casos a los establecidos en la referida Resolución Nº 941/00 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, siempre que sean iniciados...

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