Resolución 329.
Fecha de disposición | 28 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2017 |
Sección | Resoluciones |
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 329/2017
Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO los Expedientes ENRE N° 45.630/2016, y N° 45.631/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en las Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64, ambas de fecha 31 de enero de 2017, se consignó que, mediante Nota NO-2017-01311148-APN-MEM del 31 de enero de 2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM) instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD a limitar el incremento del Valor Agregado de Distribución (VAD) surgido como resultado del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) a aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, a un máximo de CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) respecto del VAD vigente a la fecha, debiendo completar la aplicación del valor restante del nuevo VAD, en dos etapas: la primera en noviembre de 2017 y la última, en febrero de 2018.
Que además, dispuso que el ENRE debe reconocer a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la diferencia del VAD que se produce por la aplicación de la gradualidad del incremento tarifario reconocido en la RTI, en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1° de febrero de 2018, las cuales se incorporarán al valor del VAD resultante a esa fecha, lo que fue instrumentado a través de los Artículos 1, 2, 3 y 4 de las Resoluciones ENRE N° 63 y 64 ambas de 2017, antes mencionadas.
Que la aplicación gradual del incremento de los Costos Propios de Distribución (CPD) genera un crédito a favor de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por la diferencia entre el VAD realmente aplicado y el VAD reconocido en la RTI entre febrero de 2017 y enero 2018.
Que esta diferencia ha de ser facturada en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1° de febrero de 2018.
Que siendo ello así, corresponde establecer el procedimiento para la determinación del recupero del crédito correspondiente al CPD diferido, del que son titulares EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo...
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