Resolución 329-E.

Fecha de disposición04 Julio 2017
Fecha de publicación04 Julio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 329-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO: el Expediente del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° CUDAP: EXP- S01:0228668/2016, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto del 2002 y sus modificatorios, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y sus modificatorios, 223 de fecha 19 de enero de 2016, 735 de fecha 1 de junio de 2016 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se derogaron, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Que asimismo mediante el dictado del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 se adoptaron medidas tendientes a simplificar los circuitos de intervención en lo que respecta a la autoridad competente para efectuar los nombramientos del personal de la administración pública.

Que el MINISTERIO DE HACIENDA solicita la excepción a lo establecido en el inciso f), artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a fin de proceder a la contratación del Ingeniero Hugo Cesar ROTHAMEL (D.N.I. N° 7.703.842) en los términos del artículo 9° de la mencionada Ley, en virtud de que el citado agente tiene la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio jubilatorio.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 735 del 1° de junio de 2016 se modificó el artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, estableciéndose que, previo dictamen favorable de la autoridad de aplicación, en los casos de las contrataciones encuadradas en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, el Ministro de Modernización se encuentra facultado para autorizar excepciones al inciso f) del Artículo del Anexo a la Ley N° 25.164.

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