Resolución 329-E.

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 329-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente N° S05:0554119/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 70 del 22 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 70 del 22 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, estableciendo las condiciones para el funcionamiento y la fiscalización de las explotaciones agropecuarias que se dediquen al engorde de animales a corral.

Que existen establecimientos que se dedican al engorde de bovinos, bubalinos, caprinos y ovinos exclusivamente en corrales con el objetivo de producir carne de forma eficiente para completar los ciclos de recría, engorde o terminación, en estado de confinamiento, con la utilización de distintos productos o subproductos para la alimentación de los animales, sin permitir el acceso al pastoreo directo y voluntario.

Que por las características de estos sistemas de producción, que poseen una mayor concentración de animales con un continuo recambio poblacional, provenientes de establecimientos ganaderos de diversas zonas, se requiere una regulación específica que considere su identificación, registro y fiscalización, así como el manejo de sus desechos, efluentes y cadáveres.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) define a los sistemas intensivos de producción de bovinos, como aquellos en los que el ganado está confinado y depende por completo del hombre para satisfacer las necesidades diarias básicas, tales como alimento, refugio y agua.

Que se deben tener en consideración los principios generales de bienestar animal y de preservación ambiental.

Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución Nº 70/01 y en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar los requisitos para el registro y fiscalización de dichas actividades y establecer los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento del sistema productivo implementado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

DISPOSICIONES INICIALES

ARTÍCULO 1º Registro Nacional de...

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