Resolucion 329

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31150

ANEXO III ESCALA SALARIAL AOMA SECTOR: PLANTA BENEFICIO TURNO HORAS NO CATEGORIA BASICO ANTIGÜEDAD ZONA BONIF. 4° T. ROTATIVO NOCTURNAS REMUNERATIVO ADICIONAL TOTAL 1.08 1% 10.0% 12.3% 7.0% 0.0716

1 941.21 188.24 94.12 115.77 65.88 67.37 105.00 100.00 1,677.60

2 950.73 190.15 95.07 116.94 66.55 68.05 105.00 100.00 1,692.50

3 976.23 195.25 97.62 120.08 68.34 69.88 105.00 100.00 1,732.40

4 991.09 198.22 99.11 121.90 69.38 70.94 105.00 100.00 1,755.65

5 1,015.96 203.19 101.60 124.96 71.12 72.72 105.00 100.00 1,794.54 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 329/2007

Registro Nº 447/07

Bs. As., 9/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.818/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S), por la parte gremial, y la empresa DIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que prestan servicios los días domingo, en los términos y condiciones allí descriptos.

Que asimismo, acuerdan que las sumas resultantes del adicional ut supra referido, pasarán a tener naturaleza remunerativa a partir del 1 de octubre de 2007.

Que las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el Acuerdo traído a estudio, y acreditado su personería con el poder glosado a fojas 8/12 y demás constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este...

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