Resolución 329/2020
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL |
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-84634124-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N ° 17.285, la Ley N ° 27.541, los Decretos N ° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N º 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia N º 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N ° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N ° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N ° E- 424 de fecha 1° de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la explotación de toda actividad comercial aérea requiere concesión o autorización previa, conforme a las prescripciones del CÓDIGO AERONÁUTICO Ley N ° 17.285 y su reglamentación y adicionalmente, para el caso de las operaciones regulares, la aprobación de su programación.
Que por la Resolución N ° E- 424 de fecha 1° de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se estableció la obligatoriedad para los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web de tener publicado un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N ° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (IATA), la CÁMARA DE COMPAÑÍAS AÉREAS EN ARGENTINA (JURCA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO han expresado su preocupación respecto al traslado de las pautas establecidas en la mencionada Resolución N ° E-424/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las condiciones del contrato de transporte aéreo.
Que la cuestión debe analizarse desde la óptica de las particularidades de la actividad aerocomercial y la complejidad derivada de las variantes de explotación existentes, su condicionamiento a la operación, la sustentabilidad de la empresa aérea y al carácter internacional que prima en la actividad.
Que el sector aerocomercial, por sus altos costos, requiere una sólida planificación por parte de la empresa aeronáutica, que torne eficiente y viable su ejecución, ya que de ello dependen derechos cuya importancia han investido al transporte...
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