Resolución 1284/2011

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación28 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32265

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0397036/2010 del Registro del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVlClOS, el Artículo 117 de la Ley Nº 11.672 el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSION PUBLlCA Y SERVlClOS, y

CONSlDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.

Que por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de Ia Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y use racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.

Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NAClONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NAClON ARGENTlNA el de Fiduciario.

Que el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, modificado por Ia Ley Nº 26.337, establece: “Facúltase a la SECRETARlA DE ENERGIA dependiente del MINlSTERlO DE PLANlFlCACION FEDERAL, INVERSlON PUBLICA Y SERVIClOS, para promover ante el ENTE NAClONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL lNVERSlON PUBLlCA Y SERVIClOS acordará con el ENARGAS, el incremento de tarifas aplicable para hacer el...

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