Resolución Nº 80/2011

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2011

RESOLUCIÓN Nº 80/2011

Mendoza, 20 de setiembre de 2011

Asunto: Aprobación de la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar Implementos Agrícolas para Cosecha y su Reglamento de Condiciones Particulares.

Visto: El expediente 947-F-2011 en el cual obran los antecedentes de la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar implementos agrícolas para cosecha, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º de dicha Ley y con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que mediante la Resolución Nº 10/2005 de esta Administradora se aprueba el Reglamento de Condiciones Generales, que juntamente

con los Reglamentos de Condiciones Particulares de cada una de las Líneas de Crédito vigentes en la institución conforman las condiciones

financieras establecidas para cada una de ellas, detallan de

documentación a presentar

para su

evaluación por las distintas áreas de análisis, y definen los criterios de valoración

de las solicitudes de crédito que se presentan;

Que como complemento a los otros productos financieros con lo que ya se asiste al principal sector económico de la provincia, esta Administradora meritua apropiado disponer una línea de crédito particular para los productores agrícolas a fin de permitirles financiar inversiones específicas relativas a una etapa de su ciclo productivo;

Que es habitual la participación de la actividad cooperativa en el sector asistido, evaluándose conveniente la asistencia de las necesidades de los productores agrícolas así integrados;

Que a fojas 4/14 obra informe emitido por

la Auditoría Técnica de esta Administradora, donde se detallan los aspectos técnicos de este tipo de inversiones y las condiciones que las mismas deberían cumplimentar a fin de ser financiadas.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la "Línea de Crédito en pesos destinada a financiar implementos agrícolas para cosecha", en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones, que forma parte como Anexo I.

Artículo 2º

Notifíquese, comuníquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Raul E. Mercau

______

LÍNEA DE CRÉDITO EN PESOS DESTINADA A FINANCIAR

IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS PARA COSECHA

REGLAMENTO DE CONDICIONES

CAPITULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1 - Objeto - El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares correspondientes a la Línea de Crédito destinada a financiar la compra de bins, levanta bins, tractor elevador y volcador de bins, con el objeto de facilitar nuevas prácticas agrícolas de cosecha y/o

tecnificar las ya existentes que se desarrollan en la Provincia de Mendoza.

CAPITULO 2

CONDICIONES

PARA LOS POSTULANTES

2- Condiciones de Admisibilidad - Serán admitidas las personas físicas y/o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Condiciones Generales y en particular que sean productores de emprendimientos agrícolas radicados en la Provincia de Mendoza o cooperativas

que los agrupen.

La adquisición del presente Reglamento, como así también del Reglamento de Condiciones Generales, es requisito indispensable para la presentación y consideración de la propuesta.

3- Postulantes Excluidos - No podrán ser admitidos como postulantes:

1- Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

2- Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y/o Veraz.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPITULO 3

DOMICILIOS

4- Domicilio del Postulante - El postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial, con indicación de numeración municipal, en el Gran Mendoza, o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento agrícola o el emprendimiento cooperativo, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Si el postulante cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo en forma fehaciente y por escrito a la Administradora, a fin de que pueda recibir sin demora las circulares pertinentes o cualquier otra documentación o requerimiento. Además de la comunicación fehaciente, sólo será válido el cambio de domicilio cuando fuera constituido en el Gran Mendoza o en el radio urbano del Departamento donde se localice el

emprendimiento asistido.

En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al postulante.

CAPITULO 4

CONDICIONES

PARA LA PRESENTACIÓN

DE LA PROPUESTA

5 - Condiciones Especiales - El Postulante del crédito deberá suministrar toda la información requerida a través de la Guía, conforme al modelo del Anexo B.

En todos los casos, la Administradora se reserva el derecho de requerir información adicional sobre la naturaleza de la propuesta a efectos de clarificar el destino de las inversiones a financiar y determinar si las mismas son susceptibles de financiamiento por parte de la Administradora.

CAPITULO 5

CONDICIONES

DEL FINANCIAMIENTO

6- Componente Financiable - Monto a Financiar - El financiamiento que la Administradora acuerde en esta Línea de Crédito no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de la inversión a realizar

El valor total de la inversión a realizar estará conformada por:

  1. Precio neto de compra de:

    –bins nuevos de PVC o madera (en función del

    tipo de cultivo a beneficiar)

    –uñas para tres puntos nuevas.

    –tractoelevadores nuevos.

    –volcadores de bins nuevos.

  2. Gastos de flete a la Ciudad de Mendoza.

  3. Gastos de puesta en marcha, en caso de corresponder.

  4. El I.V.A. de la inversión, otros

    impuestos, tasas, y patentamientos, en caso que corresponda.

    No se considerarán componentes financiables:

    –El monto destinado a afrontar el IVA, otros impuestos, tasas, y patentamientos, en caso que corresponda.

    En todos los caso el postulante deberá contar con las inversiones complementarias necesarias para la ejecución del emprendimiento para el cual se solicita el financiamiento.

    No se aceptarán cambios en las unidades a adquirir una vez aprobado el financiamiento, salvo autorización expresa del Director Ejecutivo.

    7 - Aporte Propio - El postulante deberá aportar, como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del monto del valor total de la

    inversión, que deberá ser entregado al proveedor de los implementos para cosecha en concepto de anticipo de la/s unidad/es a adquirir.

    Dicho aporte deberá ser efectivizado previo a la suscripción del Contrato de Préstamo, acompañando oportunamente los comprobantes respectivos (copias de facturas y

    recibos oficiales ajustados a la normativa impositiva vigente) extendidos por el/los proveedores.

    8- Reintegro del Crédito - La efectivización del préstamo, al igual que el reintegro por parte del tomador de Crédito, tanto para las cuotas de capital como para los intereses, se realizará en Pesos.

    El capital se amortizará en cuotas semestrales, iguales y consecutivas y cuyos vencimientos se determinarán a partir del vencimiento del período de gracia, en caso que corresponda, debiendo establecerse las fechas en oportunidad de la aprobación del financiamiento.

    Los plazos máximos de gracia y amortización

    solicitados

    no podrán exceder de un (1) año y tres (3) años, respectivamente.

    El pago del crédito se efectuará en una cuenta bancaria que a estos efectos habilite la Administradora. Las boletas de pago estarán a disposición del Tomador del crédito, con una antelación mínima de veinte (20) días a su vencimiento, en la sede de la Administradora y/o en el domicilio especial constituido.

    9- Intereses Compensatorios - Los intereses compensatorios se abonarán en cuotas semestrales vencidas, cuyos vencimientos se determinarán en oportunidad de la aprobación de la financiación, en función de la fecha probable de celebración del contrato de préstamo y entrega del primer desembolso.

    Se devengarán a partir de la fecha en que se efectúe cada desembolso, sobre los saldos pendientes de devolución y hasta el vencimiento del crédito y/o cancelación

    anticipada de la Administradora. Los intereses se calcularán sobre los montos financiados pendientes de devolución, sin computarse período de gracia alguno.

    Los créditos devengarán intereses compensatorios a la tasa de interés variable nominal anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina.

    La Administradora podrá unificar los vencimientos del pago del capital y de los intereses, contemplando las frecuencias respectivas,

    a efectos de facilitar la administración del préstamo.

    10- Intereses Moratorios y Punitorios - Los intereses moratorios y punitorios serán

    los establecidos en el Capitulo 4 - Cláusula

    9 del Reglamento de Condiciones Generales.

CAPITULO 6

DE LOS DESEMBOLSOS

11 -...

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