Resolución Nº 76/2011

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2011

RESOLUCIÓN Nº 76/2011

Mendoza, 20 de setiembre de 2011

Asunto: Derogación Resolución Nº 49/2008 y Resolución Nº 124/2009. Aprobación Línea de Crédito destinada a financiar Emprendimientos Ganaderos y del Reglamento de Condiciones Particulares.

Visto: La documentación obrante en el expediente 486-F-05, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inc. b);

Que mediante la Resolución Nº 10/2005 de esta Administradora se aprueba el Reglamento de Condiciones Generales;

Que mediante la Resolución Nº 49/2008 de esta Administradora aprueba la "Línea de Crédito destinada a financiar emprendimientos ganaderos", y su correspondiente Reglamento de Condiciones Particulares;

Que, mediante la Resolución Nº 124/2009 se modificó la mencionada línea y su respectivo reglamento, cambiando principalmente el régimen de garantías admitidas;

Que esta Administradora, en concordancia con la política económica gubernamental, juzga razonable contemplar y evaluar nuevos requerimientos de empresarios de tal actividad productiva y que desarrollan sus emprendimientos en áreas de secano, referidos principalmente a nuevas condiciones del crédito para las actividades de cría y recría;

Que en relación a lo precedentemente considerado y a efectos de lograr una mejor comprensión y utilización por parte de los emprendedores ganaderos de los tipos de financiamiento disponibles en la Administradora, como así también una mayor fluidez en la evaluación interna de información en las distintas áreas de análisis, se estima conveniente actualizar integralmente ésta línea de crédito y su reglamentación;

Que atendiendo a las mejores condiciones crediticias que se implementan, se considera conveniente que dichas condiciones beneficien también a aquellos postulantes cuyas propuestas se encuentren en análisis, siempre y cuando los mismos así lo soliciten;

Que resulta necesaria mantener la delegación de facultades efectuadas por este Órgano Colegiado a favor de la Dirección Ejecutiva, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la línea de crédito que se aprueba a través de la presente Resolución;

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Deróguense las Resoluciones Nº 49/2008 y Nº 124/2009 emitidas por éste Órgano Colegiado.

Artículo 2º

Apruébese la "Línea de Crédito destinada a financiar emprendimientos ganaderos", e incorpórese el Reglamento de Condiciones Particulares, que se aprueba por la presente y que forma parte como Anexo I.

Artículo 3º

Instrúyese al Director Ejecutivo a aplicar las nuevas disposiciones a aquellos postulantes cuyas solicitudes de créditos se encuentran en proceso de análisis, siempre y cuando los mismos así lo soliciten.

Artículo 4º

Asígnase a la Dirección Ejecutiva la función de definir y coordinar la modalidad de comunicación y/o relación con los Organismos Técnicos públicos participativos en la tramitación de las solicitudes de préstamos que se presenten en la línea de crédito aprobada por la presente, a efectos que los mismos tomen a su cargo la ejecución de las tareas y verificaciones establecidas en el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito, y que resulten más convenientes para asegurar su implementación.

Artículo 5º

Notifíquese, comuníquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Raul E. Mercau

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LÍNEA DE CRÉDITO

DESTINADA A FINANCIAR EMPRENDIMIENTOS

GANADEROS REGLAMENTO

DE CONDICIONES

REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES DE LA LINEA

DE CREDITO DESTINADA A FINANCIAR EMPRENDIMIENTOS GANADEROS

CAPÍTULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1 - Objeto - El presente Reglamento tiene como fin establecer los lineamientos particulares de la Línea de Crédito para productores de ganado bovino en la Provincia de Mendoza, con emprendimientos radicados en zonas de secano y/o en áreas de tierras de pastoreo bajo riego, con el fin de atender sus requerimientos financieros en las etapas de cría, recría y/o engorde, todo en el marco de la Ley Provincial Nº 6.071 (t.o.).

CAPITULO 2

CONDICIONES

PARA LOS POSTULANTES

2 - Condiciones de Admisibilidad - Serán admitidas las personas físicas o jurídicas que sean productores de ganado bovino con emprendimientos ganaderos que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación económica y sanitaria de la actividad de cría, recría y engorde, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

a- Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario Productores Agropecuarios (RENSPA), cuando corresponda.

b- Haber cumplido con el plan de vacunación dispuesto por COPROSAMEN - Dirección de Ganadería de la Provincia de Mendoza - SENASA.

c- Ser titular de dominio del inmueble donde se localice el emprendimiento beneficiario del financiamiento o arrendatario o usufructuario o comodatario del mismo.

d- Contar con un técnico idóneo con antecedentes en actividades objeto del financiamiento solicitado, que se encuadre en las disposiciones que regulan su actividad profesional y que deberá suscribir el componente técnico de la propuesta.

La acreditación del cumplimiento de lo exigido en los puntos a), b) y d) será efectuada por la Dirección Provincial de Ganadería dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza, autoridad de aplicación de la Ley provincial Nº 6773 y ejecutora de la Ley nacional Nº 22.375, sus modificatorias y ampliatorias, quien en la presente operatoria crediticia asumirá las funciones de Organismo Técnico Competente.

La adquisición del Reglamento de Condiciones Generales y del presente Reglamento es requisito indispensable para la presentación y consideración de la propuesta.

3 - Postulantes Excluidos - No podrán ser admitidos como postulantes:

1) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

2) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y/o Veraz.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPITULO 3

CONDICIONES

PARA LA PRESENTACION

DE LA PROPUESTA

4 - Condiciones Especiales - El postulante deberá suministrar toda la información técnica incluida en la propuesta debidamente suscripta juntamente con el técnico idóneo designado. Este responsable técnico será, cuando la Administradora así lo requiera, el responsable de efectuar el seguimiento de las inversiones hasta la devolución íntegra del préstamo, en caso que el mismo resulte aprobado.

Asimismo, el postulante, en oportunidad de la presentación de la propuesta, deberá indefectiblemente contar con el correspondiente dictamen favorable del Organismo Técnico Competente que otorga la viabilidad técnica a la solicitud de financiamiento.

CAPITULO 4

CONDICIONES

DEL FINANCIAMIENTO

5 - Componente Financiable - Monto A Financiar - Capital Propio - Son objeto del financiamiento (destino) los componentes detallados a continuación, cuyas magnitudes deberán ser respaldadas según:

a- compra de vacas nuevas aptas para reproducción y/o vaquillonas y/o terneras, toros y/o toritos (fenotipicamente iguales o superiores al rodeo existente libres de enfermedades que afectan a la reproducción): valor de cotización de la categoría a adquirir conforme a valor establecido por un especialista en la materia (consignatario de hacienda o similar) a la fecha de presentación de la solicitud de crédito.

b- retención de ternera/vaquillonas: el monto de financiamiento por cabeza será determinado y propuesto por la Dirección Provincial de Ganadería dependiente de la Subsecretaría de Programación Alimentaría y Gestión de Calidad del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza.

c- flete y seguros de traslados animales: Facturas proformas y/o prospectos y/o catálogos o presupuestos, con especificación detallada de las características técnicas, exponiendo precios unitarios y totales y cantidades.

d- infraestructura ganadera referida a construcción de aguadas, mangas y comederos, electrificación rural y cualquier otra inversión que permitan mejorar el manejo del emprendimiento ganadero: Facturas proformas y/o prospectos y/o catálogos o presupuestos, con especificación detallada de las características técnicas, exponiendo precios unitarios y totales y cantidades.

e- implantación de pasturas perennes: Facturas proformas y/o prospectos y/o catálogos o presupuestos, con especificación detallada de las inversiones a realizar para las implantaciones conforme a sus características técnicas, exponiendo precios unitarios y totales y cantidades.

f- gastos de evolución (capital de trabajo) en general que demande cada tipo de actividad asistida, y que estén referidos a gastos de alimentación y sanidad, compra de combustibles a utilizar en fines relacionados, reparación y/o reconstrucción de alambrados deteriorados, implantación de pasturas anuales, mano...

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