Resolución 758/2011

Fecha de disposición19 Octubre 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32261

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0404204/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros. 79 del 26 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 221 del 10 de abril de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 1354 del 27 de octubre de 1994, 203 del 23 de julio de 2001, 492 del 6 de noviembre de 2001, 488 del 4 de junio de 2002, 598 del 12 de julio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, 882 del 5 de diciembre de 2002 y 249 del 23 de junio de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de aves de corral de hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida con destino a reproducción a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del Organismo.

Que la Resolución Nº 221 del 10 de abril de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establece los requisitos y normas de higiene y seguridad sanitaria que deben cumplir los establecimientos desde los cuales se exporten pollitos de hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida y/o huevos fértiles hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución Nº 203 del 23 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que el personal del SENASA realizará el muestreo aleatorio de las aves de UN (1) día y de los huevos fértiles importados a la REPUBLICA ARGENTINA para su control sanitario.

Que la Resolución Nº 79 del 26 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, establece que todas las personas físicas o jurídicas que para sí y/o para terceros multipliquen y/o importen aves de UN (1) día o huevos fértiles para reproducción deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Multiplicadores e Incubadores Avícolas (RENAVI) vigente en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la Resolución Nº 598 del 12 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece en su Artículo 2º las líneas genéticas de aves de corral de hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida o de huevos fértiles para incubación autorizados a importar a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución Nº 882 del 5 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el “Programa de control de las micoplasmosis y salmonelosis de las aves y prevención y vigilancia de enfermedades exóticas y de alto riesgo en planteles de reproducción” que se encuadra dentro del Plan Nacional de Mejora Avícola, y establece que sus términos deberán incorporarse en los requisitos de importación de aves a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la inscripción obligatoria y gratuita de todos los productores pecuarios de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de aves de corral de hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida con destino a reproducción.

Que la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de aves de corral de hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida con destino a reproducción, habiéndose recibido comentarios que, por su sustento técnico y razonabilidad fueron incorporados a la presente resolución.

Que la Ley Nº 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que en función del acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, recibiéndose comentarios al respecto e incorporándose aquellos considerados razonables por su sustento técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE AVES DE CORRAL DE HASTA SETENTA Y DOS (72) HORAS DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION.

Artículo 1º

— Objeto: Se aprueban las condiciones sanitarias que deben cumplirse para autorizar la importación de aves de corral de hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción.

Art. 2º

— Alcance: Los términos establecidos en la presente resolución son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de aves de corral de hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vida con destino a reproducción de pollos, patos, pavos, gansos, faisanes, perdices, codornices y gallinas de Guinea. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.

Art. 3º

— Pedidos...

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