Resolución 328.

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 328/2015

Bs. As., 27/10/2015

VISTO el Expediente N° STN:0001294/2014 del Registro del Ministerio de Turismo, la Ley Nro. 18.829, y el Decreto Nro. 2182 del 19 de abril de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso actualizar los montos correspondientes a pagos de multa voluntaria, establecidos por Resolución S.T. N° 22/05 de la Secretaría de Turismo de la Nación, para infracciones de carácter formal, en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos.

Que la Ley N° 25.997 en su artículo 7° contiene la facultad de proponer reglamentaciones relacionadas con la actividad turística, los productos turísticos y los servicios a su cargo.

Que la oportuna implementación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO previsto por la Resolución S.T. N° 22/05 de la Secretaría de Turismo de la Nación ha mantenido indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, abreviando los procedimientos.

Que el fin perseguido desde la implementación del procedimiento mencionado en el parágrafo anterior ha cumplido con el objetivo previsto, habida cuenta que ha crecido enormemente la cantidad de agentes de viajes que se han acogido a dicho beneficio, con la consiguiente disminución de los sumarios a tramitar en tales casos.

Que teniendo en miras la excelencia en la prestación del servicio de las agencias de viajes, en aras de otorgar protección y resguardo al turista, el órgano de aplicación debe practicar las adecuaciones en los montos de las multas por infracciones y de pago voluntario.

Que resulta a todas luces oportuno y conveniente ajustar los montos originales, adecuándose al crecimiento de la actividad económica que gira en torno a las agencias de viajes.

Que la medida impulsada por este organismo regulador no actúa en detrimento de la actividad turística, sino que por el contrario, tiene la calidad como objetivo constante debiendo para ello, dar respuestas adecuadas tendientes al correcto desenvolvimiento de la actividad.

Que los montos relacionados con el procedimiento de pago de multa voluntario deben ser constantemente adecuados al funcionamiento dinámico del sector.

Que en el ejercicio de las atribuciones legales, el órgano de aplicación debe practicar las adecuaciones en los montos originalmente dispuestos.

Que asimismo corresponde dejar sin efecto...

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