Resolución 328/2021

Fecha de publicación23 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-33041805-APN-DGA#APNAC, la Ley No 27.037 y su modificatoria, los Decretos Nros. 402 de fecha 8 de junio de 2017 y 881 de fecha 9 de diciembre de 2019, la Resolución No 1 de fecha 11 de abril de 2002 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No 27.037, y su modificatoria, instituyó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.

Que por medio del Decreto No 402 de fecha 8 de junio de 2017 el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que asimismo el Artículo 6° establece que la Autoridad de Aplicación tendrá entre su atribuciones y deberes, el de manejar y fiscalizar el sistema precitado, así como el de aplicar las sanciones por infracciones a sus disposiciones, su decreto reglamentario y reglamentaciones vigentes.

Que en concordancia con lo citado ut supra, los acápites XIII y XIV, facultan a la Autoridad de Aplicación a dictar las reglamentaciones de su competencia, con la consiguiente aplicación de sanciones ante el incumplimiento.

Que por consiguiente el Decreto No 881 de fecha 9 de diciembre de 2019 aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionatorio ante Supuestos de Infracciones al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que por otro lado, el Artículo 5° determina la existencia de CINCO (5) categorías de manejo, sus características, así como las actividades prohibidas en cada una de ellas según sus objetivos.

Que en las categorías de Reserva Nacional Marina Estricta, de Parque Nacional Marino y Monumento Nacional Marino se encuentra prohibida la actividad de pesca comercial, mientras que en la Reserva Nacional Marina para la ordenación de hábitats/especies y la Reserva Nacional Marina se prohíbe la pesca y las actividades de pesca no consideradas en el Plan de Manejo.

Que la actividad de pesca ilegal es considerada una de las principales amenazadas a la conservación de la biodiversidad marina, agravado por la complejidad del ámbito marino que dificulta el control in situ de la misma.

Que en la actualidad, bajo el criterio de la analogía de las normas, se aplica el Artículo 1° de la...

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