Resolución 328/2020

Fecha de publicación07 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020

VISTO el EX-2020-24080974-APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 325 de fecha 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, la Disposición de la Gerencia General N° 3 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO de fecha 22 de marzo de 2020, la Resolución N° 303 de este ENTE NACION DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 20 hasta el día 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/2020 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que precisamente entre las excepciones previstas en el citado artículo 6 se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las “actividades de telecomunicaciones, internet fija y movil y servicios digitales” (inciso 14) y e “los servicios postales y la distribución de paqueteria” (inciso 21).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/2020 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.

Que por Resolución de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 303/2020, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR