Resolucion 327

Fecha de disposición04 Agosto 2008
Fecha de publicación04 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31460

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 327/2008

Bs. As., 21/7/2008

VISTO el Expediente Nº 7446 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 245.992; y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS Nº I/058 del 2 de agosto de 2007 METROGAS S.A. fue sancionada con una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por haber incurrido en el incumplimiento de lo ordenado en el art. 4º de la Resolución ENARGAS Nº 3032 del 11 de junio de 2004 y cuarto párrafo de la NOTA ENRG/GD/GAL/D Nº 2862 del 3 de mayo de 2005. (art. 1º).

Que además se le intimó a que de inmediato remita los procedimientos relacionados con el tema bajo análisis y adecue su accionar a lo establecido en la normativa vigente (cfr. art 4º).

Que dicha resolución fue notificada mediante NOTA ENRG/SD Nº 5511 del 6 de agosto de 2007 (fs 732).

Que por nota individualizada por este Organismo como Actuación ENARGAS Nº 13237 del 10 de agosto de 2007 (fs. 733) METROGAS S.A. solicitó vista de las actuaciones por DIEZ (10) días hábiles administrativos (cfr. arts, 38 y 76 del Decreto Nº 1759/72 y art. 1 inc. e), apartados 4º y de la Ley de Procedimientos Administrativos, la que fue concedida por NOTA ENRG/GD/GAL Nº 6011 del 21 de agosto de 2007 (fs. 742).

Que la Licenciataria tomó vista de las actuaciones en fecha 31 de agosto de 2007 (fs. 744) en tanto que a fs. 745 a 761 impetró un Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio contra lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 1/058.

Que en ese sentido, recuerda METROGAS S.A. que contra la Resolución 3032, la Licenciataria interpuso el 12 de agosto de 2004, Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio. El primero de ellos fue desestimado por el ENARGAS mediante la Resolución Nº 3061, del 29 de septiembre de 2004, ordenándose en esa oportunidad la elevación de las actuaciones a la Secretaría de Energía de la Nación para que resuelva el Recurso de Alzada (ver Artículo 2º).

Que concluyó la Distribuidora diciendo que conforme lo expuesto y tal como surge del expediente, a la fecha la Secretaría no ha resuelto el recurso de alzada y, por lo tanto, la Resolución 3032, que dio origen a esta nueva multa, no se encuentra firme.

Que METROGAS S.A. dijo que se encontraba frente a una resolución que le imputa un incumplimiento, una conducta que tipifica como infracción de acuerdo a la interpretación --a su criterio equivocada-- del punto a) del Anexo XXVII del Contrato de Transferencia de Acciones, con prescindencia de toda valoración jurídica respecto a los hechos, antecedentes y a la aplicación de la norma legal al caso concreto. El pronunciamiento de la Secretaría respecto del recurso de Alzada resulta obligatorio para la Administración cuando en particular, en este caso METROGAS S.A. hubiere optado por esta vía de revisión en sede administrativa. En consecuencia, el dictado de la Resolución, y la nueva sanción de multa impuesta, implica un claro apartamiento del procedimiento previsto por la ley para el control jurisdiccional (Arts. 66 y 70 de la Ley 24.076).

Que por lo antedicho, la Licenciataria interpreta que la Resolución vulnera el derecho de defensa de METROGAS S.A. y el debido proceso, incluyendo el principio de congruencia, amparados por el art. 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales revestidos con idéntica jerarquía normativa.

Que al margen de los argumentos citados precedentemente, la Distribuidora observa que la Resolución no ha aceptado el descargo efectuado por METROGAS S.A. con razonamientos que, a su criterio, resultan de una interpretación antojadiza y alejada de la realidad, por lo cual se ve obligada a reiterar sus argumentos al respecto.

Que agregó la Distribuidora en su narrativa que como fuera solicitado en el artículo 4° de la Resolución 3032 y en el cuarto párrafo de la nota ENRG/GD/GAL Nº 2862 del 3 de mayo de 2005,

METROGAS S.A. reanudó en forma inmediata la fiscalización de las rehabilitaciones de las instalaciones internas domiciliarías a las que fuera cortado el suministro por razones de seguridad, habiendo comunicado en forma reiterada a este Organismo los cambios en la operatoria realizados en el marco de acción que constituye el procedimiento.

Que este aspecto es sustentado por METROGAS S.A. en la nota remitida a esta Autoridad el 26 de agosto de 2004, el que en el punto 4 del informe intergerencial transcribe lo dicho por ella y en su último párrafo se reconoce la efectiva modificación del procedimiento, reafirmando el mismo criterio en su nota del 19 de mayo de 2005. Por todo ello METROGAS S.A. entiende haber dado cumplimiento a lo indicado en la Resolución 3032.

Que por otra parte, la Licenciataria rechazó lo expresado en la Resolución y reitera que actuó de acuerdo a la normativa vigente ante todas las rehabilitaciones de instalaciones internas que se hayan cortado por razones de seguridad.

Que al propio tiempo recalcó que su accionar contempla todos los requisitos necesarios para...

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