Resolución 327/2021

Fecha de publicación28 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el EX-2020-52038852- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Villa Constitución y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebran acuerdo directo, el cual obra en las páginas1/5 del RE-2020-52038424-APN-SSGA#MT del EX-2020-52038852- -APN-SSGA#MT, ratificado por la empleadora en el RE-2020-63525155-APN-DGD#MT del EX-2020-63525284-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el RE-2020-65277441-APN-DGD#MT del EX-2020-65277505-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2020-52038852- -APN-SSGA#MT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que, a su vez, se les hace saber que, en caso de prorrogarse las medidas aquí previstas, deberán formalizarlo en un nuevo acuerdo.

Que asimismo se deja indicado que en caso de que los trabajadores presten servicios durante determinados períodos; deberán ser remunerados por los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que finalmente, se hace saber que, en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así...

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