Resolución 327/2021
Fecha de publicación | 05 Abril 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES |
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27631589-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y Nº 27541 y complementarias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 260 de fecha 11 de marzo de 2020 y su modificatorio; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia por COVID-19
Que a la fecha rige el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, como medida para evitar la propagación del mencionado Virus.
Que ante el crecimiento en el número de contagios, se dictó la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM, la cual deja sin efecto la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N° RESOL-2021-27-APN-SGYEP#JGM.
Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM, establece que: “Establécese la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive”.
Que asimismo, el párrafo segundo del citado artículo prevé que: “La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional”.
Que en consecuencia, y a efectos de garantizar el normal desarrollo de las acciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 17.741 (t.o.2001) es necesario determinar aquellas unidades operativas del INCAA cuyo trabajo presencial resulta de carácter esencial.
Que, en este sentido se ha trabajado con las entidades gremiales y con el área de Higiene y Seguridad del Organismo, dependiente de la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y DE LA...
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