Resolución 327/2020

Fecha de publicación05 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO el EX-2020-21515985- -APN-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha declarado al brote del nuevo virus CORONAVIRUS (COVID-19) como una pandemia, haciendo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.

Que la República Argentina en el respeto del derecho internacional vigente, recepta y actúa consecuentemente con ese llamado, lo que torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población.

Que, en consecuencia, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que desplegó el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que, a tal fin, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº DECNU-2020-297-APN-PTE, de fecha 19 de marzo de 2020, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, asimismo, el citado DNU Nº 297/2020, establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y deberán abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo prohibiéndose el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública.

Que, por su parte, el artículo 6º del ya referido DNU Nº 297/2020 declaró esenciales durante la emergencia a las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, entre otras.

Que en ese marco, la empresa TELINFOR S.A., prestador de Servicios de TIC, con registro para prestar los servicios de Valor Agregado y Servicio de Audiotexto...

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