Resolución 3263/2019

Fecha de publicación06 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO, el EX-2019-107271977-APN-MGESYA#INAES, mediante el cual la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito, entidad de segundo grado adherida a la Confederación Cooperativa de la República Argentina- COOPERAR, solicita la modificación de la Resolución N° 7207/12, según texto ordenado por Resolución N° 371/13 y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas en todo el territorio nacional.

Que las cooperativas se rigen por las disposiciones de la Ley N° 20.337 y por las normas que dicta este Organismo.

Que la Resolución Nº 7207/2012, modificada por Resolución N° 272/13, según texto ordenado por Resolución N° 371/13, regula la modalidad de prestación del servicio de crédito en cooperativas.

Que la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito, en su carácter de entidad de segundo grado adherida a la Confederación Cooperativa de la República Argentina- COOPERAR, solicita la modificación de la mencionada normativa, producto de análisis realizados, referidos específicamente a su estructura de financiamiento y a la asistencia crediticia tanto a pequeñas empresas como productores y consumidores, para mejorar las prestaciones que realizan dichas entidades a sus asociados.

Que asimismo y teniendo presente que desde el dictado de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, se han efectuado interpretaciones divergentes sobre el reglamento del servicio de crédito, es conveniente disiparlas a través de la norma que regula sus modalidades de prestación.

Que a tal efecto debe tenerse presente que en las cooperativas que tienen como objeto principal la prestación del servicio de crédito o crédito, vivienda y consumo, al momento de concederse su personería jurídica han obtenido la autorización para la prestación del servicio, de modo que no es posible condicionar la continuidad de su prestación a la aprobación previa de un reglamento, cuya exigibilidad viene dada por una norma dictada posteriormente.

Que a ese efecto y a los fines de una adecuada fiscalización del servicio debe considerarse, en la interpretación antes citada, a las cooperativas cuyo objeto principal lo constituye el servicio de crédito en orden al régimen informativo que obligatoriamente presentan ante este Organismo en lo vinculado a su prestación y a las normas de prevención sobre lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que en el sentido antes indicado, en la Resolución N° 2362/19 se establecieron los requisitos para el otorgamiento de la personería jurídica a cooperativas que tengan como objeto la prestación del servicio de crédito.

Que de la experiencia acumulada se advierte la necesidad de introducir modificaciones a la normativa vigente, tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad en la prestación del servicio acorde a nuevas tecnologías de la información, promoviendo, al mismo tiempo, un adecuado desenvolvimiento en su desarrollo y en la faz institucional de la persona jurídica, a través del fortalecimiento de los instrumentos de control que ejercen sus órganos de administración, fiscalización, gobierno y su servicio de auditoría externa.

Que asimismo y dada su contribución al desarrollo local, es oportuno generar mecanismos que promuevan un circulo virtuoso en las entidades de la economía social y solidaria tanto en el desarrollo de servicios, como en la generación de emprendimientos productivos con creación de nuevas fuentes de trabajo.

Que se debe auspiciar la integración entre mutuales y cooperativas, lo que importa un salto cualitativo y cuantitativo en un desarrollo económico local e inclusivo, innovador, sustentable y con alto impacto social y ambiental.

Que en el sentido antes indicado se dictaron las Resoluciones N° 2359/19, modificatoria de la normativa que regula el servicio de ayuda económica en mutuales, 2361/19 que estableció una central de deudores de los servicios de crédito cooperativo y de ayuda económica mutual y 2363/19 sobre servicio de gestión de préstamos en ambas.

Que en consecuencia es conveniente adecuar la normativa que regula la prestación del servicio de crédito a las antes indicadas, con el objeto de mantener un criterio unificado en el desarrollo de estos servicios, en la aprobación de sus reglamentos y en su régimen informativo, acorde a las características propias de cada una de esas entidades.

Que la implementación de la Gestión Documental Electrónica, la creación del Registro Legajo Multipropósito de cooperativas y mutuales a partir del proceso de Actualización Nacional de Datos llevado a cabo por este Organismo, la transmisión de información del servicio de crédito a través de sistemas informáticos, la incorporación del trámite a distancia en su régimen informativo y en la tramitación de los expedientes, como así también el desarrollo de un procedimiento administrativo para el tratamiento de los reglamentos del servicio, posibilita el acceso a los procesos administrativos y contribuye a un mejor cumplimiento de las misiones y funciones de este Instituto, a su fortalecimiento institucional y al de las cooperativas.

Que la Ley 25246 y sus modificatorias establece en el inciso 20 del artículo 20, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta esa UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que así se dictó la Resolución N° 11/12, dirigida a cooperativas y mutuales, la que prescribe que se entiende por sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que prestan el servicio de crédito y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337.

Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, conocidas como “las Recomendaciones”, las que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se deben utilizar para combatir el LA/FT.

Que en ese marco, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, con la que este Organismo ha celebrado convenio, dicta las normas que deben aplicar los sujetos obligados para el mejor cumplimiento de dichos estándares internacionales, entre las cuales se incluye la necesidad de contar con un plan de capacitación para los directivos, integrantes del órgano de administración, el oficial de cumplimiento y colaboradores, a efectos que cuenten con el nivel de conocimiento apropiado a los fines de la implementación del sistema de prevención, incluyendo la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso d) del artículo de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, el siguiente: “.. d) MONEDA: Corresponde al tipo de moneda en que se otorgue el préstamo, el que deberá tener una relación directa con el tipo de moneda que genere por su actividad el asociado tomador del crédito “.

ARTICULO 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, el siguiente: “ La entrega de los préstamos se realiza por cualquier medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina. En todos los casos se dará cumplimiento a las normas sobre lavado de activos y financiación del terrorismo”.

ARTICULO 3°.- Sustituyese el artículo 2° de la Resolución N° 7207/12.- TO Resolución N° 371/13- por el siguiente: ARTICULO 2°.- “ REGLAMENTO: Para prestar el servicio de crédito, la cooperativa debe contar con un reglamento del servicio aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, autorizado previamente en asamblea. En la solicitud de aprobación del reglamento se debe dar cumplimiento con las prescripciones de la Resolución N° 1862/19 y los requisitos que se establecen en la presente. En las solicitudes de autorización para funcionar de cooperativas que, entre su objeto prevean el servicio de crédito, se aprueba el reglamento en la asamblea constitutiva y se da...

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