Resolución 326.

Fecha de disposición01 Octubre 2018
Fecha de publicación01 Octubre 2018
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 326/2018

Posadas, Misiones, 13/09/2018

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. "j" de la Ley 25.564 y la Resolución 57/08 del INYM, y;

QUE, mediante Resolución N° 57/2008 de fecha 15/7/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el "REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA" con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. "j" de la Ley 25.564.

QUE, mediante dicho resgistro se ha establecido la obligación de inscripción de cada una de las plantas o depósitos existentes en el sector yerbatero, siendo ello condición necesaria a cumplimentarse para operar de parte de aquellos sujetos que se inscriban en alguna de las actividades que requieran de las mismas e impliquen la tenencia física de yerba mate.

QUE, conforme surge de los considerandos de la Resolución 57/08, dicho registro es de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, el INYM ha iniciado un proceso de actualización y revisión de distintas normas vigentes, entre las que se encuentra la que regula el mencionado Registro de Plantas y Depósitos de la actividad yerbatera y el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.

QUE al momento de otorgarse la inscripción de la planta o el deposito de yerba mate que se trate, desde el Instituto se procede a la asignación para cada planta o depósito de yerba mate, de un único número de inscripción identificatorio que es comunicado de forma fehaciente al propietario.-

QUE se ha verificado la necesidad y conveniencia de exigir que cada planta y depósito habilitado cuente con un cartel indicador del número de inscripción asignado por el INYM.

QUE dicha exigencia va a redundar en un claro beneficio para la actividad de fiscalización optimizando las tareas de control.

QUE para asegurar el correcto cumplimiento de la exhibición del número de inscripción de las plantas y depósitos de yerba mate este Directorio considera necesario que el cartel indicativo con la numeración asignada sea provista por el Instituto, estando obligados de forma solidaria el propietario y el operador, a colocar y mantener exhibido...

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