Resolución 326/2022

Fecha de publicación27 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-50196629-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 65 de fecha 1 de septiembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 434 de fecha 6 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 366 de fecha 24 de julio de 2020 y 518 de fecha 1 de septiembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 434 de fecha 6 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida establecida por la Resolución N° 65 de fecha 1 de septiembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por la cual se fijaron derechos antidumping definitivos por el término de CINCO (5) años a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tejidos de Mezclilla (‘Denim’) que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algodón con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5208.43.00, 5209.42.10, 5209.42.90, 5210.49.10, 5211.42.10 y 5211.42.90.

Que en virtud de la mencionada Resolución N° 434/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 3,93) por metro lineal.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE PRODUCTORES DE DENIM, CORDEROY Y AFINES (CADECO) y las firmas SANTANA TEXTIL CHACO S.A., VICUNHA ARGENTINA S.A. y SANTISTA ARGENTINA S.A. efectuaron una presentación en la cual solicitaron el inicio del examen por expiración de plazo de la medida antidumping establecida mediante la Resolución N° 434/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tejidos de Mezclilla (‘Denim’) que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algodón con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 518 de fecha 1 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió a la apertura del examen por expiración de plazo manteniendo vigentes las medidas antidumping establecidas mediante la Resolución N° 434/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, con fecha 31 de enero de 2022, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA...

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