Resolución 3250/2019

Fecha de publicación25 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente: EX-2019-99814155-APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial del 29 de mayo de 2013. La mencionada Ley se inscribe entre las políticas que ha asumido la República Argentina para ampliar los derechos de sus ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos. En ellas se establece la obligatoriedad de los efectores que presten servicio de internación en salud mental de ser adecuados a los principios establecidos en las mencionadas normativas.

Que el entonces MINISTRO DE SALUD DE LA NACIÓN es la autoridad de aplicación de la citada Ley, atento las modificaciones realizadas en las estructuras organizativas de las Carteras Ministeriales y por su especificidad, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD es hoy la llamada a entender en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.

Que la obligación de los efectores a adecuarse, se hará efectiva mediante la presentación de planes a tales fines, los cuales se realizarán conforme se establece en el artículo 27 del Decreto 603/13, el cual instituye que: “…La Autoridad de Aplicación en conjunto con las jurisdicciones, establecerá cuales son las pautas de adaptación de los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de instituciones de internación monovalentes que se encuentren en funcionamiento, congruentes con el objetivo de su sustitución definitiva en el plazo establecido…”.

Que la mentada adecuación, debe ser considerada un objetivo intermedio en pos de la sustitución definitiva de las instituciones con internación monovalente y el correcto abordaje de la salud mental. Dicho objetivo debe ser susceptible de ser medible a través de indicadores que puedan dar aproximaciones cuali-cuantitativas del avance del proceso, conforme la reglamentación (Decreto Nº 603/13) del mencionado artículo 27: “La autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental, en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada una de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas.”

Que en el mes de octubre de 2019 la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES presentó una versión breve sobre la primera etapa del Primer Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental, el cual se ha realizado en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Nº 26.657. El mencionado permitió relevar 12.035 personas internadas por motivos de salud mental.

Que se censaron 162 instituciones con internación monovalente en salud mental en el país, de las cuales 41 de ellas son públicas (nacionales, provinciales o municipales). Se destaca que estas instituciones están ubicadas en 21 provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, siendo que las provincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO Y...

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