Resolución 3249/2015

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3249/2015Bs. As., 30/3/2015

VISTO los Expedientes ENARGAS N° 20.564, 20.565, 20.566, 20.567, 20.568, 20.569, 20.570, 20.571 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las Resoluciones ENARGAS N° I-2407/12, N° I-2442/13; N° I-2767/13, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, las Licenciatarias de Distribución METROGAS S.A. (“METROGAS”), GAS NATURAL BAN S.A. (“GAS NATURAL BAN”), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (“CAMUZZI PAMPEANA”), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (“CAMUZZI SUR”), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (“CENTRO”), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (“CUYANA”), LITORAL GAS S.A. (“LITORAL”), GASNOR S.A. (“GASNOR”) y GASNEA S.A. (“GASNEA”), celebraron con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos (“UNIREN”), sus respectivas ACTAS ACUERDO de Adecuación de los Contratos de Licencia de Distribución de Gas y/o Acuerdos Transitorios, que fueron ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los correspondientes Decretos.

Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto PEN N° 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.

Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución Conjunta N° 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo.

Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.

Que por su parte, METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA solicitaron al Organismo durante el mes de noviembre de 2012, la inclusión en factura de un monto fijo para la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento de las instalaciones del sistema y otros aspectos relativos y necesarios para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que con fecha 21 de noviembre de 2012, se firmaron Actas entre las Distribuidoras METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GASNOR S.A. y GASNEA S.A. y el ENARGAS, estableciendo un mecanismo para el cobro de los valores a depositar en un “Fondo para Obras de Consolidación y Expansión” (FOCEGAS), creado a tal efecto por Nación Fideicomisos S.A. (NAFISA).

Que dichas Actas incluyen un Anexo donde se especificaron los montos fijos por categoría de usuario que se incluirán en factura.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA y SERVICIOS tomó la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que en orden a las condiciones del Acta suscripta entre las Distribuidoras y el Enargas, el Organismo dictó con fecha 27 de noviembre de 2012 la Resolución Enargas N° I-2407/12.

Que mediante dicha Resolución se autorizó a las Distribuidoras METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GASNOR S.A. y GASNEA S.A., en los términos de lo dispuesto en los respectivos Acuerdos suscriptos entre dichas empresas con la UNIREN, a aplicar un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, conforme el detalle incluido en el Anexo I de aquella Resolución, a partir de la fecha de su dictado.

Que también se dispuso que el monto mencionado debía incluirse en las facturas de acuerdo a la metodología que determinaría posteriormente el Organismo.

Que asimismo se concluyó que los importes resultantes de su aplicación, debían ser depositados en los fideicomisos creados al efecto, y utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio.

Que por otra parte, también se estableció que los montos que perciban las Distribuidoras con motivo de la aplicación de dicho mecanismo, serían tomados a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la readecuación tarifaria acordada en las renegociaciones de sus respectivas Licencias.

Que con fecha 12 de diciembre de 2012, cada Distribuidora celebró un Contrato de Fideicomiso con NACIÓN FIDEICOMISOS S.A...

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